Es necesario indicar, que conforme al Principio de Legalidad Tributaria, para que exista la obligación de pagar impuestos, debe haber un hecho generador que permita establecer el monto de la obligación tributaria.

Al respecto, el Tribunal aprecia, que el tributo a la contribuyente, se generó por la inobservancia de la citada excerta vigente al momento de los hechos; es decir, del artículo 86 de la Ley 106 de 1973, relativa al Régimen Municipal, que advertía, antes de ser declarada inconstitucional, que era permitido el cobro a los contribuyentes que no había presentado en el momento oportuno, ni posteriormente, una notificación del cese de operaciones (cierre del negocio), ante la Tesorería del Municipio de Panamá.

Auto de 14 de junio de 2022. Recurso de Apelación R.E.Y.N. c Municipio de Panamá.

Texto del Fallo

El Desacato, por su naturaleza, no constituye un instrumento de ejecución de una Decisión Judicial, sino que busca constatar el incumplimiento de la misma, e imponer las sanciones correspondientes en dicho caso.

Sentencia de 13 de junio de 2022. Querella por Desacato J.B. y A.V. c Junta Comunal de Las Cumbres.

Texto del Fallo

No pude perderse de vista que es facultad de la ACODECO sancionar a los agentes económicos y a las agencias de información de datos, que por razón de la investigación de las quejas que se le presenten se les comprueben que han infringido los derechos del consumidor o cliente.

Sentencia de 22 de junio de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Banco Nacional de Panamá c Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia.

Texto del Fallo

Una Ley derogada puede recobrar su vigencia si su contenido se encuentra reproducido en una Ley nueva, herramienta jurídica que en la doctrina se conoce como “reviviscencia de la ley”, consagrada en el artículo 37 del Código Civil de Panamá.

Sentencia de 21 de junio de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción F.G.M.M. c Instituto Panameño de Deportes.

Texto del Fallo

 

Se describe un puesto público permanente a la necesidad constante de cubrir una posición, en la estructura de personal del Estado, pero ello no quiere decir que dicha permanencia, le otorgue al funcionario público la estabilidad laboral que únicamente puede ser adquirida mediante el ingreso a la Carrera Administrativa, a través de las normas de reclutamiento y selección para tal fin.

Para ampliar esta postura, es necesario reiterar el criterio que ha sostenido esta Corporación de Justicia, con respecto a la permanencia de los servidores públicos, pues el hecho que un servidor público ocupe un cargo de carácter permanente, no acarrea necesariamente la adquisición del derecho a la estabilidad laboral, ya que ambas condiciones no pueden ser consideradas iguales.

Sentencia de 21 de junio de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción S.E.D.E. c Autoridad Nacional de Aduanas.

Texto del Fallo