DESISTIMIENTO Formalidades para su admisión

El Desistimiento del Proceso Contencioso Administrativo, cualquiera que sea, es un acto de disposición unilateral que es viable y, por ende, debe ser admitido por el juzgador, siempre y cuando se cumplan las siguientes formalidades exigidas por la Ley:

  1. Que la persona que lo solicite cuente con la legitimidad correspondiente para ello, y;
  2. Que la parte demandada, quien tiene derecho a un pronunciamiento de fondo en virtud del Proceso incoado, no se oponga a la solicitud de desistimiento.

Auto de 29 de junio de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción M.A.M.G. c Universidad de Panamá.

Texto del Fallo