En este sentido, el derecho de petición es el medio ordinario que la Constitución Política pone al alcance de todas las personas para formular requerimientos de cualquier tipo ante una dependencia pública o ante un servidor público, en ausencia de normas que regulen especialmente la petición que se desea presentar, cuyo procedimiento se encuentra previsto en la Ley 38 de 2000.

Sentencia de 12 de agosto de 2021. Acción de Habeas Data Fundación para el Desarrollo de la Libertad Ciudadana c Ministerio de Salud.

Texto del Fallo

El objeto sobre el cual recae esta garantía constitucional es la salvaguarda del derecho constitucional y convencional que tienen todas las personas a obtener información, ya sea de carácter personal o de naturaleza pública, que se encuentre en manos del Estado o de particulares, cuando se trate de empresas que presten su servicio al público o se dediquen a suministrar información. Es decir, que su finalidad es servir como un instrumento procesal para reclamar la tutela constitucional efectiva del derecho de acceso a la información, reconocido en los artículos 42 y 43 de la Constitución Política y en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Sentencia de 12 de agosto de 2021. Acción de Habeas Data Fundación para el Desarrollo de la Libertad Ciudadana c Ministerio de Salud.

Texto del Fallo

Al respecto, debemos indicar que la prueba pericial, tiene como finalidad que un perito idóneo, rinda un dictamen, en el que exprese sus consideraciones en cuanto al negocio jurídico en debate, sin embargo, su comparecencia a la práctica de una diligencia pericial tiene como fin, que los peritos indistintamente de los Sujetos Procesales puedan aportar información adecuada, precisa, aclaratoria, para que el Tribunal pueda resolver, satisfactoriamente la causa en estudio.

Sentencia de 30 de diciembre de 2021. Liquidación de Condena en Abstracto M.Y.C.P. c sentencia de 2 de febrero de 2017.

Texto del Fallo

La ultractividad de la ley constituye una de las teorías de la aplicación de la ley en el tiempo, y la misma se aplica ante hechos o situaciones ocurridas luego que ha sido derogada o modificada la norma, aplicándola hasta que termine la etapa procesal correspondiente.

Dicho lo anterior, para que opere la ultractividad de una norma debe tratarse de procesos, en cursos, en los cuales se sigue aplicando la disposición derogada únicamente mientras se termina de correr un término, se decide el respectivo incidente o se esté realizando el acto mismo.

Sentencia de 21 de octubre de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad C.G.A. c Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas.

Texto del Fallo

 

En reiterada jurisprudencia, esta Superioridad ha establecido que contra los actos preparatorios no cabe acción alguna, dado que su contenido forma parte de un procedimiento administrativo encaminado a adoptar una decisión final, cuya condición puede variar. La única excepción, que permite a la Sala Tercera entrar a conocer actos preparatorios o de mero trámite es que en estos casos se decida el fondo del asunto, de modo que le pongan término o hagan imposible su continuación, situación que no se presenta en este caso.

Auto de 29 de diciembre de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad J.G. c Servicio de Protección Institucional.

Texto del Fallo