Representantes docentes

Una vez efectuado un análisis exhaustivo del expediente, la Sala considera que el Acta n.° 1 de la reunión extraordinaria del Consejo General Universitario n.° 1-2003 de 30 de enero de 2003 de la Universidad Autónoma de Chiriquí en la que consta que se crea la Facultad de Medicina, se modifica el estatuto universitario y se reforma el reglamento para la elección del Rector, viola los artículos 14, 39 (literales c y d del numeral 2) y el artículo 44 del Estatuto Universitario de la Universidad Autónoma de Chiriquí. Esto es así, pues se encuentra plenamente acreditado en el expediente que en la reunión del 30 de enero de 2003 del Consejo General Universitario de la Universidad Autónoma de Chiriquí participaron docentes como representantes del cuerpo de profesores y que ocupaban en esa fecha cargos administrativos, así como también estudiantes que eran miembros del personal administrativo de dicha institución universitaria, lo que conlleva el incumplimiento de las normas legales que regulan lo relacionado al quórum de este importante órgano de deliberación y de gobierno que debe procurar la participación de todos los estamentos universitarios. …

Sentencia de 8 de febrero de 2006. Proceso: Nulidad. Caso: Héctor Requena c/ Universidad Autónoma de Chiriquí. Acto impugnado: Acta n.° 1 de la reunión extraordinaria del Consejo General Universitario n.° 1-2003 de 30 de enero de 2003. Magistrado ponente: Victor L. Benavides P.

Texto del fallo

Profesor universitario

Con relación a esta tema, a juicio de esta Superioridad, le asiste la razón a la demandada, toda vez que existiendo un calendario lectivo o académico fijado anualmente, debe entenderse que éste corresponderá a los días que el estudiantado no deberá asistir a clases. Por el contrario, bajo ningún concepto debe interpretarse que dicho calendario lectivo implica el derecho de los profesores a gozar de vacaciones. Tanto es así, que una vez los profesores hacen uso de su derecho a un mes de vacaciones, el resto del tiempo que los alumnos se encuentran libres, si bien es cierto por la naturaleza de servicio no tienen ocupación completa (hecho notorio que debemos advertir, redunda en un beneficio adicional), los profesores están obligados a prestar cualquier servicio que sea requerido por la Universidad de Panamá.

Sentencia de 18 de febrero de 2004. Proceso: Plena jurisdicción. Caso: Federico Guerrero c/ Universidad de Panamá. Acto impugnado: Resolución CJ-20-98 de 7 de julio de 1998. Magistrado ponente: Adán Arnulfo Arjona.

Texto del fallo

Definición

Con respecto al vocablo ente regulador, que nos hemos referido en líneas anteriores, el autor Roberto Dromi lo define en los siguientes términos:

“La expresión “ente regulador” nos remite a las funciones que el órgano cumple. Entonces, los entes reguladores (o agencias de regulación) tienen el poder para reglamentar, dictar normas, tratándose en cada caso del legislador administrativo del servicio, del sujeto de aplicación de la policía del servicio. Regular es una de las formas que asume el control, porque estos entes reguladores son los que se ocupan del control de las prestaciones de los servicios en particular.” (DROMI, Roberto. “Derecho Administrativo”. 12ª Edición. Año 2009. Página 923).

Sentencia de 3 de julio de 2017. Proceso: Plena jurisdicción. Caso: Claro Panamá, S.A. c/ Autoridad Nacional de los Servicios Públicos. Acto impugnado: Resolución AN 6887-CS de 3 de diciembre de 2013. Magistrado ponente: Abel Agusto Zamorano.

Texto del fallo

Observancia de las leyes vigentes

Sobre el particular, el Secretario General del Consejo de Gabinete, en su informe de conducta, confirmó que en la emisión de la Resolución de Gabinete N.º 110 de 18 de agosto de 2016, no se permitió la participación ciudadana, porque de lo contrario se estaría modificando el procedimiento establecido para la fijación y ajustes de tarifas en el Corredor Sur, ello en detrimento de los derechos adquiridos por el concesionario, los cuales le fueron otorgados antes de la entrada en vigencia de la Ley 6 de 2002. Sin embargo, como bien lo señaló el Procurador de la Administración, tal argumento queda desvirtuado en virtud de lo dispuesto por el numeral 12 del articulo 18 de la Ley 76 de 15 de noviembre de 2010, que autoriza la creación de la Empresa Nacional de Autopistas, S.A., y reforma la Ley 5 de 1988, del cual se desprende con claridad que el establecimiento de las tarifas y las tasas de los servicios por peajes de las autopistas, debe hacerse en observancia de las leyes y los contratos vigentes. …

Sentencia de 4 de octubre de 2018. Proceso: Nulidad. Caso: Cámara Provincial de Transporte de Panamá c/ Consejo de Gabinete. Acto impugnado: Resolución de Gabinete 110 de 18 de agosto de 2016. Magistrado ponente: Luis Ramón Fábrega S..

Texto del fallo

Fijación de tarifas por servicios

Como se observa, la Ley 6 de 2002 explícitamente ha establecido que uno de los actos de la Administración Pública que afectan los intereses y tos derechos de los ciudadanos, son los relativos a la fijación de tarifas y tasas por servicios, por lo que respecto de los mismos, las entidades públicas tienen la obligación de permitir la participación de los ciudadanos a través de alguna de sus modalidades, ya sea consulta pública, audiencia pública, foros o talleres o participación directa en instancias institucionales.

Sobre el particular, es preciso indicar que ya este Tribunal, en varias ocasiones, ha tenido la oportunidad de pronunciarse en torno al incumplimiento, por parte de las instituciones del Estado, de la obligación de garantizar la participación ciudadana en actos de la Administración Pública concernientes a la fijación de tarifas y tasas por servicios, siendo categórico al señalar que tal inobservancia acarrea la nulidad del acto, por ilegal.

Sentencia de 4 de octubre de 2018. Proceso: Nulidad. Caso: Cámara Provincial de Transporte de Panamá c/ Consejo de Gabinete. Acto impugnado: Resolución de Gabinete 110 de 18 de agosto de 2016. Magistrado ponente: Luis Ramón Fábrega S..

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