Le corresponde privativamente determinar si un asegurado está o no incapacitado para realizar sus labores habituales

 

En cuanto a la violación que se aduce al artículo 29 del mismo Decreto de Gabinete N.º 68 de marzo de 1970 por omisión, la Sala estima que no tiene asidero jurídico, puesto que, mal podía la Comisión de Prestaciones aplicarlo, si la Comisión Médica calificadora dictaminó la no existencia de secuelas al accidente.

En relación a ello, la Sala Tercera ya se ha pronunciado y reitera que es la Comisión Médica Calificadora a la que privativamente le corresponde determinar si un asegurado está o no incapacitado para realizar sus labores habituales, para que luego de su dictamen, la Comisión de Prestaciones declare el estado de incapacidad del asegurado. Así lo contempla la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social y Reglamentos de la Caja de Seguro Social, entre los que figura el Reglamento de las Comisiones Médico Calificadoras aprobado por la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social. No prospera, pues, este último cargo.

Sentencia de 14 de julio de 1999. Caso: Enrique Mendoza c/ Caja de Seguro social. Registro Judicial, julio de 1999, pp. 517-518.

Texto de fallo

 Cambio de categoría de médicos especialistas que hayan ocupado tales cargos

 

En ese sentido, el recuento de las principales piezas procesales confrontadas con el estudio de las pruebas, las argumentaciones de las partes y las normas jurídicas aplicables, persuaden a la Sala de que le asiste la razón a la parte demandante cuando afirma que la Administración, violó al parágrafo tercero del artículo 1 de la Decreto No. 16 de 22 de enero de 1969; porque la precitada norma señala que los médicos que sean nombrados en posiciones técnicos- administrativas, como las de los Directores de Instituciones, como fue en el caso del Doctor Humberto Arrue, al terminar su período de trabajo, se deben reincorporar en la categoría que les corresponda.

Asimismo, según lo establecido en el Acuerdo de Huelga de 1978, el Doctor Humberto Arrrue, ejerció los tres (3) años como médico especialista de tercera categoría, desde el momento que fue designado como Director Médico del Instituto Nacional de Medicina Física y Rehabilitación, es decir, a partir 16 de noviembre de 2001, a pesar que fue nombrado en dicho cargo desde el día 30 de agosto de 2004.

Sentencia de 16 de julio de 2009. Caso: Humberto A. Arrue c/ Ministerio de Salud.

Texto de fallo