Constituye una decisión administrativa

 

Expuesto lo anterior, queda claro que el mecanismo de la administración demandado constituye una operación administrativa, puesto que tal como se desprende del contenido de la Nota No.MEF-AR-SE-OAL-086-2006, de fecha 17 de mayo de 2008, dirigida por el Secretario Ejecutivo de la Comisión Interinstitucional de Alto Nivel MEF-Áreas Revertidas, a Grupo F. Internacional, S.A., la administración procedió a instalar la precitada cerca y garita, a fin de salvaguardar un bien de la nación, con lo cual se constituye una decisión de la administración y su ejecución práctica, tal como lo ha definido la doctrina.

Estas operaciones administrativas, al igual que los actos administrativos si causan perjuicios al administrado pueden ser demandados ante la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, así lo señala el profesor Heriberto Araúz, en su obra Curso de Derecho Procesal Administrativo.

“…

Ahora, no siempre la administración se manifiesta mediante un acto administrativo. También lo hace a través de otros mecanismos que al igual que el acto administrativo, si causan perjuicios al administrado pueden ser igualmente impugnados ante la SCA. Nos referimos a los hechos administrativos, las operaciones administrativas, las vías de hecho y las omisiones administrativas.

…”.

Auto de 11 de agosto de 2009. Caso: Grupo F. Internacional, S.A. c/ Autoridad de la Región Interoceánica. Registro Judicial, agosto de 2009, p. 687.

Texto del fallo

Principio de notoriedad

 

En complemento a lo establecido en la citada norma, el artículo 1032 del Código Judicial establece el principio de notoriedad, en dicha norma se indica que cuando el juez pueda resolver una petición, practicar una diligencia o tomar una medida que resultaría incompatible con otra resolución, acuerdo o acto ya adoptado o practicado y del que tenga constancia en su despacho, o de los cuales tenga conocimiento por publicación de carácter oficial debe negar la solicitud o abstenerse de practicar la diligencia, o de realizar el acto.

En base a lo anterior, el Procurador de la Administración ha solicitado la declaratoria de sustracción de materia, la cual ha sido comprobada con la remoción de la cerca y garita de seguridad que supuestamente impedían la continuación del relleno de Grupo F. Internacional, S.A., a través de la Nota No.MEF/ABR/SE/UAL/0981-2009 del 9 de julio de 2009, foja 484, mediante la cual se nos comunica que, “…, estamos en condición de afirmar que en virtud de la inspección ocular verificada en el día de hoy, no se mantiene ni cerca ni garita perimetral en esa área.”, lo cual lógicamente se dio una vez iniciado el proceso.

En tales circunstancias, y de acuerdo a la doctrina sistemáticamente reconocida por esta Corporación Judicial sobre las causas que producen el fenómeno de sustracción de materia, esta Sala está imposibilitada de pronunciarse sobre un asunto que en la actualidad, carece de materia justiciable.

Auto de 11 de agosto de 2009. Caso: Grupo F. Internacional, S.A. c/ Autoridad de la Región Interoceánica. Registro Judicial, agosto de 2009, p. 689.

Texto del fallo

Reglas

De las anotaciones hechas, se puede advertir que, aún cuando el Contrato de Concesión establecía claramente los términos y condiciones o la fase/tiempo para su ejecución, a su vez contempla las reglas básicas a las cuales han de atenerse tanto la Entidad contratante como el contratista, según el numeral 17 del artículo 3 de la Ley N° 56 de 1995, vigente al momento de suscripción del mismo, ello no implicaba que una vez celebrado el Contrato administrativo, éste no pueda modificarse. Por contrario, los artículos 71 y 76 de la excerta legal citada permiten expresamente la modificación del Contrato, pero con sujeción a las reglas o pautas que dichas normas establecen, tal como lo sentenciara esta Sala el 5 de noviembre de 2002, ya que no se obvia las reglas a cumplir para su modificación:

  • No puede modificarse la clase ni el objeto del contrato;
  • Los nuevos costos requerirán las autorizaciones o aprobaciones de acuerdo a su cuantía;
  • Las modificaciones que se introduzcan forman parte del contrato original e integran una sola relación contractual;
  • El contratista tiene la obligación de continuar la obra;

Sentencia de 22 de abril de 2015. Caso: Talal Abdallah Darwiche c/ Ministerio de Economía y Finanzas y Desarrollo Urbanístico del Atlántico, S.A.

Texto del fallo

Facultades del personal fiscalizador

 

La norma transcrita, como es fácil observar, faculta a los funcionarios fiscalizadores a practicar todas las diligencias que consideren necesarias, dentro de la licitud, para cerciorarse sobre los valores consignados en la declaración del impuesto sobre la renta, toda vez que es su obligación legal indagar sobre los hallazgos que lleven a concluir sobre la veracidad de la información asentada por el contribuyente.

En atención a la excerta antes citada y, como corolario en relación a las funciones de fiscalización, el artículo 18 del Decreto de Gabinete N.° 109 de 7 de mayo de 1970, establece lo siguiente:

“(…)

Artículo 18. Toda actuación del personal fiscalizador de la Dirección General de Ingresos en ejercicio de sus funciones, hace fe pública mientras no se pruebe lo contrario.

(…)” (Subrayado es de esta Sala)

Sentencia de 27 de abril de 2010. Caso: Reconstructora en Frío, S.A. c/ Administración Provincial de Ingresos de la Provincia de Panamá. Registro Judicial, abril de 2010, p. 726.

Texto del fallo

Definición

 

Por consiguiente, se define tasa efectiva como el porcentaje que resulta de dividir el impuesto sobre la renta entre la renta gravable que aparece consignado en la declaración de renta del contribuyente, tal cual lo establece el inciso segundo del parágrafo 1 del artículo 699 y el artículo 695 del Código Fiscal. No obstante, el inciso tercero del parágrafo 1 anterior, señala que la Dirección General de Ingresos establecerá los documentos que deberán acompañar la solicitud de no aplicación del CAIR; razón por la cual, se llevó a cabo la investigación, debidamente facultado, para tal efecto, según reza el artículo 719 ut supra…

Sentencia de 27 de abril de 2010. Caso: Reconstructora en Frío, S.A. c/ Administración Provincial de Ingresos de la Provincia de Panamá. Registro Judicial, abril de 2010, p. 726.

Texto del fallo