No constituyen salario las ganancias que distribuyen los patronos a sus empleados

 

Como de acuerdo con las normas comentadas las ganancias que distribuyan los patronos a sus trabajadores estarán exentas del pago de las cuotas del seguro social y estas sumas no se consideraran como salarios, las sumas pagadas a los trabajadores en concepto de participación en las utilidades están exentas del pago de cuotas de seguridad social, y la razón esgrimida por la Caja de Seguro Social en cuanto al número reducido de trabajadores que se benefició con la participación en las utilidades, refiriéndose al señor Iván de la Guardia y la señora Aida de Perigault, no se ajusta a derecho, tal como ha quedado expuesto.

Sentencia de 6 de mayo de 1994. Caso: Copiadoras de Panamá, S.A. c/ Caja de Seguro Social.

Texto de fallo

Del contenido del artículo 90 de la Ley 51 de 27 de diciembre de 2005, se infiere, sin lugar a dudas, que es obligación del empleador  deducir la cuota del seguro social al momento de pagar el salario de sus empleados y entregar los montos retenidos a la Caja de Seguro. Asimismo, el párrafo segundo de la norma citada dispone que ante el incumplimiento de la obligación por parte del empleador, responderá este con el pago  de sus cuotas, así como las del empleado que no fueron entregadas oportunamente a la Caja de Seguro Social.

Sentencia de 03 de diciembre de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción A.A.C.D. c Autoridad del Canal de Panamá.

Texto del Fallo

El artículo 91 de la Ley 51 de 2005, expresa la obligatoriedad del pago de la cuota correspondiente a la Caja de Seguros Social, sobre los salarios pagados por el empleador y recibidos por el empleador. Demás, estableciendo que se entenderá como salario toda remuneración sin excepción, en dinero o especie, que reciban los empleados de sus empleadores como retribución por sus servicios, tal como se tomó en cuenta en el Informe que sustentó el Acto impugnado, en las omisiones halladas como, por ejemplo: comisiones, honorarios profesionales, vacaciones, viáticos, etcétera.

Sentencia de 28 de julio de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Unidad Móvil de Emergencia de Panamá, S.A. c Caja de Seguro Social.

Texto del Fallo