Certificaciones de eficacia terapéutica

 

Si bien las circunstancias anteriores demuestran que las autoridades de salud se encuentran ejecutando los lineamientos planteados por la Ley de Medicamentos, en lo relativo a la exigencia de las certificaciones que garantizan la eficacia de los productos medicamentosos que se comercializan en el territorio nacional, que constituye el eje central de la acción contencioso ensayada, lamentablemente al momento de interposición de la misma, los actos de selección de contratistas demandados no exigían en sus pliegos de cargos la obligatoriedad de presentación de las evidencias de equivalencia y eficacia terapéutica de los productos ofertados, lo que pudo haberse traducido en un serio daño a la vida de los pacientes en condiciones graves o críticas, debido a la actuación omisiva de la Administración.

Sentencia de 29 de julio de 2008. Caso: Fundación Pro Bienestar y Dignidad de Personas Afectadas por el VIH/SIDA (PROBIDSIDA) c/ Ministerio de Salud y Caja de Seguro Social.

Texto del fallo

Su regulación es atribución del Ministerio de Salud

 

La Sala concuerda con el criterio expuesto por el Procurador de la Administración Suplente en el sentido de que el Ministerio de Salud ha procedido en ejercicio de sus atribuciones como institución encargada de ordenar las medidas sanitarias preventivas para asegurar la salud de la población en general, al regular la tenencia de animales en áreas urbanas. Esto es así, pues como señala el Ministro de Salud en su informe de conducta, los animales domésticos y mascotas son portadores de un gran número de enfermedades transmisibles al hombre como lo son: la rabia, brucelosis, leishmaniasis, peste, tuberculosis, leptospirosis, toxoplasmosis, estafilococosis, estreptococosis, psitacosis, chagas, tiñas, salmnonelosis, sarna, amebiasis, etc.

Sentencia de 20 de julio de 2001. Caso: Asociación Amigos de los Animales c/ Ministerio de Salud.

Texto del fallo

Prevalencia del interés público

 

En complemento a lo ya señalado, queremos aclarar que no puede esta Sala ir en contra de normas que tutelan la salud de la población, máxime cuando estamos en el caso de afectaciones serias a la salud, médicamente comprobadas, por el consumo de productos derivados del tabaco y de los daños ocasionados a la salud de terceros, recordando que de conformidad con el artículo 50 de nuestra Carta Magna el interés particular deberá ceder ante el interés público o social.

Sentencia de 3 de junio de 2010. Caso: British American Tobacco Panamá, S.A. c/ Ministerio de Salud.

Texto el fallo