Tal como sostiene el licenciado Bonilla, la vía gubernativa fue en efecto agotada y tal situación se puede aseverar, cuando en la Resolución Nº 152 de 28 de mayo de 2003, proferida por el Tesorero Municipal del Distrito de la Chorrera, que resuelve el recurso de reconsideración con apelación en subsidio, en su parte resolutiva indicó ” la presente Resolución, no admite Recurso de Apelación”, por lo tanto una vez notificada dicha resolución, se entiende agotada la vía gubernativa, puesto que se le advierte al recurrente que las misma no admite recurso de apelación (ver f. 16).
Sobre este punto, vale la pena aclarar que dicha advertencia hecha al recurrente no tiene fundamento, esto es así ya que según el artículo 89 en concordancia con el 88 de la Ley 106 de 1973, se desprende que corresponde a la Junta Calificadora Municipal considerar y decidir las reclamaciones efectuadas por los contribuyentes en materia de calificación o aforos de impuestos hechos por el Tesorero Municipal.
Auto de 25 de marzo de 2004. Caso: Terra Vo, S.A. c/ Tesorería Municipal del Distrito de La Chorrera. Registro Judicial, marzo de 2004, p. 581.