Finalidad y alcance

 

El Proceso Contencioso-Administrativo no es más que la vía judicial por medio de la cual se acciona en contra de la Administración. Constituye en este caso un medio, previsto por la Constitución y la Ley, de control jurisdiccional de los actos emanados por la administración pública, puesto que representa una instancia por medio de la cual los administrados (entiéndase por estos todos aquellos que formamos parte del colectivo de la sociedad sujetos a los controles legales) pueden lograr la defensa de sus derechos e intereses, cuando se vean afectados por actos administrativos que, a través de este tipo de causa, acusen de ilegales.

Sentencia de 29 de abril de 2010. Caso: Aeropuerto Internacional de Tocumen, S.A. vs. Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas.

Texto del fallo

Finalidad

 

El Proceso Contencioso-Administrativo no es más que la vía judicial por medio de la cual se acciona en contra de la Administración. Constituye en este caso un medio, previsto por la Constitución y la Ley, de control jurisdiccional de los actos emanados por la administración pública, puesto que representa una instancia por medio de la cual los administrados (entiéndase por estos todos aquellos que formamos parte del colectivo de la sociedad sujetos a los controles legales) pueden lograr la defensa de sus derechos e intereses, cuando se vean afectados por actos administrativos que, a través de este tipo de causa, acusen de ilegales.

Sentencia de 29 de abril de 2010. Caso: Aeropuerto Internacional de Tocumen, S.A. c/  Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas.

Texto de fallo

Se rige preferentemente por leyes especiales

 

Se aprecia también, que el recurrente afirma que las Demandas Contenciosas de Plena Jurisdicción son iguales a las demandas del proceso civil ordinario. Cabe señalar en este punto que el Procedimiento Contencioso-administrativo es parecido al procedimiento civil ordinario aunque con marcadas diferencias. En los procesos contencioso-administrativo, rigen de manera especial y preferente las leyes 135 de 1943 y 33 de 1946 y de manera supletoria el Código Judicial en todo aquello que no contemplen las leyes de lo Contencioso-Administrativo, siempre y cuando no sean contrarias a lo estatuido en las leyes especiales antes mencionadas. En el proceso civil ordinario, las disposiciones aplicables son las contenidas en el texto de los Libros I y II del Código Judicial.

Auto de 3 de diciembre de 1993. Caso: Asesoría Jurídica y Administrativa c/ Dirección General de Comercio Interior.

Texto de Fallo

No se opone a la autonomía de la entidad administrativa

 

Dentro del marco de nuestra competencia, es posible establecer que la justicia administrativa es un medio jurídico que somete a la revisión de la autoridad o de la jurisdicción contencioso administrativa, la actividad de las diferentes entidades gubernamentales o estatales, y es a través de dicha revisión o control que es posible la anulación del acto administrativo que adolece de ilegalidades y que a su vez conlleva una afectación a los intereses de particulares, del ordenamiento jurídico general o el propio desconocimiento de ciertos derechos.

Es decir, que el objeto del proceso contencioso administrativo no puede ser tomado como una norma contradictoria a la voluntad autónoma de la entidad administrativa, por el contrario debe ser considerado desde la perspectiva de un Tribunal independiente que debe ejercer el control de la actividad administrativa a fin de que esta evite actuar lesivamente contra los administrados.

Sentencia de 26 de enero de 2015. Caso: Ariel Arturo Castillo Salgado c/ Ministerio de la Presidencia.

Texto del Fallo

Es un proceso auntónomo al procedimiento administrativo

 

Tanto en la doctrina como en las leyes (Ley 135 de 1943 y Ley 33 de 1946) que regulan la interposición de la demanda contencioso administrativo de nulidad o la de plena jurisdicción, así como el proceso incoado por tales acciones no dejan la menor duda de que se trata de un recurso o demanda independiente del procedimiento administrativo con el cual se agota la vía gubernativa y que, así mismo, el proceso contencioso administrativo también es autónomo o dicho procedimiento, por lo que no debe confundirse uno con el otro.

Auto de 8 de enero de 1980. Caso: Urbanizadora del Caribe, S.A. c/ Administración Regional de Ingresos, Zona Oriental. Registro Judicial, enero de 1980, p. 109.

Texto del fallo