Al respecto, el Tribunal considera importante reitera, que para que se entienda agotada la vía gubernativa, los recursos administrativos procedentes deben ser promovidos y sustentados oportunamente y que la presentación defectuosa de dichos recursos, es equivalente a la no interposición de los mismos, hecho que además, no interrumpe el termino de prescripción de las acciones en su contra.

Auto de 5 de junio de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción PANAMÁ PORTS COMPANY, S.A. c Autoridad Marítima de Panamá.

Texto del Fallo

No es competencia de la Sala Tercera

 

Con fundamento a lo anterior, este Tribunal debe concluir que la controversia en cuestión para que se anule la inscripción de una Escritura Pública, inscrita en el Registro Público, no puede ser examinada por esta Sala, ya que por su naturaleza es una materia de competencia de la vía ordinaria civil.

Auto de 14 de junio de 2011. Caso: Inversiones Funsa, S.A. c/ Notaría Quinta de Circuito de Panamá.

Texto de fallo

No constituye un presupuesto para la admisión de la demanda

 

Por último, la Procuradora de la Administración señala que no consta – ni tampoco se ha solicitado autenticación del escrito de notificación visible a foja 10″. Quienes suscriben difieren de la opinión de la Procuradora puesto que al tenor de los artículos 44 y 45 la demanda debe acompañarse de una copia autenticada del acto acusado con constancia de su notificación. No exigen dichas normas la autenticación de la notificación. Lo que sucede es que generalmente la constancia de notificación se encuentra en el documento que contiene el acto impugnado pero como en este caso la notificación al demandante no se verificó en la forma habitual, aceptándola el demandante tácitamente mediante un memorial, no se requiere autenticación de la misma.

Auto de 10 de enero de 1991. Caso: Roberto Ramírez De Luca c/ Caja de Seguro Social. Registro Judicial, enero de 1991, p. 29.

Texto del fallo

Sólo son recurribles en apelación los que dicte el magistrado sustanciador

 

… no por ello podemos desconocer que tal Ley dentro del grupo de normas que la conforman, si tiene un puntual artículo que dice que:  “…los vacíos en el procedimiento establecidos en esta ley se llenaran por las disposiciones del Código Judicial y las leyes que lo adicionen y reformen, en cuanto sean compatibles con la naturaleza de los juicios y actuaciones que correspondan a la jurisdicción-contencioso-administrativa.” (El subrayado, la cursiva y la negrita son de esta Sala), este es, el 57-C, por tanto, a tenor de la precitada disposición es que podemos decir que lo que se impone para suplir tal vacío es lo normado en el artículo 109 del Código Judicial, que a letra dice: “…El sustanciador dictara, por sí solo, bajo su responsabilidad, todos los autos para adelantar el asunto y contra ellos solo tiene la parte que se considere perjudicada el Recurso de Apelación para ente el restos de los Magistrados, con la ponencia del que siga en orden alfabético al sustanciador (El subrayado, la cursiva y la negrita son de esta Sala).

Auto de 12 de febrero de 2010. Caso: Ordos, S.A vs. Banco de Desarrollo Agropecuario.

Texto del fallo

No constituye un acto definitivo

 

Así las cosas el suscrito sustanciador estima que lo indicado en la Circular N° 04-07-DCC-CMM de 26 de julio de 2007, emitida por el Contralor General de la República y el Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá, no constituye un acto que le pone fin al asunto, ni crea, modifica o extingue una situación jurídica, es decir no causa estado, sino que más bien resulta ser una simple solicitud que puede o no ser tomada en consideración por los Cónsules o Encargados  de Asuntos Consulares.

Y es que el término “solicitar” por sí solo no implica una acto definitivo sino que más bien entraña una pretensión o pedir una cosa, por lo que en modo alguno constituye la decisión de un asunto de forma definitiva, por lo que la demanda no cumple con los presupuestos establecidos en el artículo 42 de la Ley 135 de 1943.

Auto de 4 de febrero de 2010: Armando Fuentes vs. Contraloría General de la República y Autoridad Marítima de Panamá.

Texto del fallo