Queda agotada con la sola advertencia de que el acto no admite recurso

 

Tal como sostiene el licenciado Bonilla, la vía gubernativa fue en efecto agotada y tal situación se puede aseverar, cuando en la Resolución Nº 152 de 28 de mayo de 2003, proferida por el Tesorero Municipal del Distrito de la Chorrera, que resuelve el recurso de reconsideración con apelación en subsidio, en su parte resolutiva indicó ” la presente Resolución, no admite Recurso de Apelación”, por lo tanto una vez notificada dicha resolución, se entiende agotada la vía gubernativa, puesto que se le advierte al recurrente que las misma no admite recurso de apelación (ver f. 16).

Sobre este punto, vale la pena aclarar que dicha advertencia hecha al recurrente no tiene fundamento, esto es así ya que según el artículo 89 en concordancia con el 88 de la Ley 106 de 1973, se desprende que corresponde a la Junta Calificadora Municipal considerar y decidir las reclamaciones efectuadas por los contribuyentes en materia de calificación o aforos de impuestos hechos por el Tesorero Municipal.

Auto de 25 de marzo de 2004. Caso: Terra Vo, S.A. c/ Tesorería Municipal del Distrito de La Chorrera. Registro Judicial, marzo de 2004, p. 581.

Texto de fallo

Concepción

En otro orden de ideas, es importante señalar en relación a la naturaleza jurídica de la figura de la viabilidad jurídica, que la doctrina jurisprudencial de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia ha indicado respecto de la misma en el fallo del 14 de septiembre de 1994, lo siguiente:

“Conforme a la norma aducida, la Contraloría puede improbar cualquier orden de pago que se gire en contra de un Tesoro Público, invocando razones de orden legal o económico, y ante tal improvación, el funcionario o institución interesada puede insistir en que el pago se realice, en cuyo caso la Contraloría tiene la opción de cumplir con el pago o solicitar a la Sala Tercera se pronuncie sobre su viabilidad jurídica, siendo entonces este Tribunal quien determinará si el pago o acto administrativo efectivamente debe cumplirse…”

Sentencia de 16 de diciembre de 2019. Proceso: Solicitud de Viabilidad Jurídica del Pago. Partes: Asamblea Nacional de Dipitados, para que la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia se pronuncie en torno a la viabilidad jurídica de la suspensión de los pagos con cargo al objeto del gasto-otros servicios personales (080) asignado a los despachos de los Honorables Diputados de la Asamblea Nacional, por parte del Contralor General de la República.

Texto del Fallo

A la Sala Tercera le ha sido asignado el conocimiento de las Solicitudes de Viabilidad Jurídica que plantee la Contraloría General de la República, respecto de órdenes de pago contra el Tesoro Nacional, así como de los actos administrativos que afecten el patrimonio estatal.

Ahora bien, como quiera que este tipo de Solicitudes carece de regulación propia al respecto, la misma se tramita ante esta Superioridad aplicando la normativa de las Demandas Contencioso Administrativas de Nulidad, pero solamente con el traslado a la entidad que insiste en el pago en cuestión, y a la Procuraduría de la Administración, como un asunto de pleno derecho, y por tanto, no poseen una fase probatoria o de alegatos.

Auto de 15 de septiembre de 2021. Viabilidad Jurídica. Patronato de la Cinta Norteña c Contraloría General de la República.

Texto del Fallo

Requisitos

Del extracto de la sentencia previamente transcrita se evidencia entonces que se trona un requisito indispensable para que se proceda con la viabilidad jurídica del pago por parte de la Contraloría General de la República, la correspondiente obligación de insistir en la cancelación del dinero reclamado, a fin de que la Contraloría de la República proceda con el refrendo de las sumas solicitadas.

Sentencia de 16 de diciembre de 2019. Proceso: Solicitud de Viabilidad Jurídica del Pago. Partes: Asamblea Nacional de Dipitados, para que la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia se pronuncie en torno a la viabilidad jurídica de la suspensión de los pagos con cargo al objeto del gasto-otros servicios personales (080) asignado a los despachos de los Honorables Diputados de la Asamblea Nacional, por parte del Contralor General de la República.

Texto del Fallo

Elementos que configuran dicha actuación de la Administración

 

En ese sentido, de los planteamientos brindados por la sociedad ATLANTIC PACIFIC,S.A. (APSA), la Sala puede concluir que en el presente caso no existe un acto administrativo formal contra el cual la parte actora encamina su acción. Por el contrario, la demandante denuncia la existencia de otra de las formas jurídicas administrativas: las vías de hecho administrativas, las cuales conllevan una acción material por parte de la Administración que no cumple con el procedimiento legal, y que carece de un acto administrativo o norma de carácter general que la avale.

El tratadista argentino Roberto Dromi señala que las vías de hecho se configuran cuando convergen los siguientes elementos: “1) un acto material, una acción directa de la Administración, un hacer de la actividad administrativa. 2) que importe el ejercicio de actividad administrativa. 3) que la actuación no se ajuste a derecho … 4) que lesione un derecho o garantía constitucionalmente reconocidos”. (DROMI, Roberto. Derecho Administrativo, Undécima Edición, Editorial Ciudad Argentina, Buenos Aires, 2006, página 433).

Auto de 10 de marzo de 2010. Caso: Atlantic Pacific, S.A. vs. Autoridad Marítima de Panamá.

Texto del fallo