Se diferencia de la de plena jurisdicción en los efectos que produce

 

Los precedentes de esta Sala, han exteriorizado en numerosas ocasiones que las demandas contencioso administrativas de plena jurisdicción y de nulidad tienen diferencias tanto en los requisitos exigidos para su presentación, como en los efectos que las mismas producen. Asimismo se hace imperioso enfatizar que, la acción de plena jurisdicción busca la reparación del derecho subjetivo vulnerado, mientras que la acción de nulidad busca restablecer el orden público violado con el acto.

Auto de 11 de enero de 2010. Caso: Juan Daniel Grovsnor c/ Dirección Regional de Educación de Panamá Centro. Registro Judicial, abril de 2010, pp. 570-571.

Texto de fallo

Término de prescripción

 

Sobre el particular, resulta oportuno precisar que el termino de prescripción para reclamar al Estado indemnizaciones por actos u omisiones ejercidos por funcionarios en ejercicio de sus funciones o en casos de deficiente prestación de los servicios públicos, está supeditado a lo dispuesto en el artículo 1706 del Código Civil, el cual establece que el termino de prescripción se produce transcurrido un año a partir en que el sujeto tuvo conocimiento del daño causado por el Estado.

Auto de 24 de febrero de 2012. Caso: Yaneth Valderrama c/ Instituto de Mercadeo Agropecuario (Estado panameño).

Texto de fallo

Con ella se busca la defensa objetiva del ordenamiento jurídico

 

Además, en el presente caso el acto demandado además de ser de carácter individual, su sola declaratoria traería como consecuencia la reparación de un derecho subjetivo del demandante, lo que no es propio de las demandas contenciosas administrativas de nulidad, donde solo se busca la defensa objetiva del ordenamiento jurídico.

Auto de 24 de septiembre de 2012. Caso: José Antonio Izasa Ros c/ Tribunal de Cuentas.

Texto de fallo

Comparada con la de plena jurisdicción

 

Se debe precisar, ante todo que, si bien ambos tipos de demanda persiguen la declaratoria de nulidad del acto administrativo impugnado, la demanda contencioso administrativa de nulidad y la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción presentan diferentes características, las cuales se pueden describir en los siguientes términos:

a) Finalidad: La demanda de nulidad cuestiona la legalidad del acto protegiendo dicha legalidad desde un punto de vista objetivo. Preserva el orden jurídico abstracto. La demanda de plena jurisdicción cuestiona la legalidad del acto administrativo protegiendo el derecho subjetivo del demandante lesionado por el acto de la administración en vías a la declaración de nulidad de dicho acto y el restablecimiento de ese derecho. Nuestra jurisprudencia ha aceptado que se formulen demandas de nulidad contra actos que crean situaciones jurídicas individuales tratándose de actos condición (por ejemplo, decretos de nombramiento de servidores públicos)…

Auto de 17 de enero de 1991. Caso: Urbanizadora Farallón, S.A. c/ Ministerio de Hacienda y Tesoro. Registro Judicial, enero de 1991, p. 75.

Texto del fallo

En las acciones contencioso administrativa de nulidad, la Sala ha sentado la orientación jurisprudencial según la cual es factible que se decrete la suspensión provisional cuando el acto, resolución o disposición administrativa o reglamentaria, desconozca los principios de separación de los poderes públicos o normas legales de superior jerarquía que den lugar a violaciones ostensibles al ordenamiento jurídico en abstracto, o, cuando el acto represente la producción de un perjuicio notoriamente grave.

Auto de 23 de agosto de  2021. Demanda Contenciosa Administrativa de Nulidad R.R.D c Consejo de Gabinete.

Texto del Fallo