Sobre el particular, recordemos que debe recordarse que en los procesos de ejecución coactiva como el que nos ocupa, el auto que libra mandamiento de pago equivale a la presentación de la demanda, y su debida notificación interrumpe la prescripción; criterio que ha sido reiterado por este Tribunal en constante y uniforme jurisprudencia.

Auto de 1 de julio de 2022. Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo R.S.Q. c Banco Nacional de Panamá.

Texto del Fallo

Sólo son recurribles en apelación los que dicte el magistrado sustanciador

 

… no por ello podemos desconocer que tal Ley dentro del grupo de normas que la conforman, si tiene un puntual artículo que dice que:  “…los vacíos en el procedimiento establecidos en esta ley se llenaran por las disposiciones del Código Judicial y las leyes que lo adicionen y reformen, en cuanto sean compatibles con la naturaleza de los juicios y actuaciones que correspondan a la jurisdicción-contencioso-administrativa.” (El subrayado, la cursiva y la negrita son de esta Sala), este es, el 57-C, por tanto, a tenor de la precitada disposición es que podemos decir que lo que se impone para suplir tal vacío es lo normado en el artículo 109 del Código Judicial, que a letra dice: “…El sustanciador dictara, por sí solo, bajo su responsabilidad, todos los autos para adelantar el asunto y contra ellos solo tiene la parte que se considere perjudicada el Recurso de Apelación para ente el restos de los Magistrados, con la ponencia del que siga en orden alfabético al sustanciador (El subrayado, la cursiva y la negrita son de esta Sala).

Auto de 12 de febrero de 2010. Caso: Ordos, S.A vs. Banco de Desarrollo Agropecuario.

Texto del fallo

Cuándo pueden ser Embargados

 

De lo anterior se concluye que los bienes objeto de fideicomiso de garantía están separados del patrimonio del fideicomitente, por tanto, los bienes del fideicomiso no podrán ser secuestrados o embargados, salvo por obligaciones incurridas o por daños causados con ocasión de la ejecución del fideicomiso, o por terceros cuando se hubieren traspasado o retenido los bienes con fraude y en perjuicio de sus derechos, supuestos éstos que no han sido ni alegados ni probados por el Juzgado Ejecutor de la Caja de Ahorros.

Auto de 27 de abril de 2017. Proceso: Cobro coactivo. Caso: Global Financial Funds Corp. c/ Caja de Ahorros. Magistrado ponente: Abel Augusto Zamorano

Texto del fallo

Derecho reconocido a quien acredite un interés directo

 

De conformidad con el texto legal citado, en las acciones contenciosas administrativa de nulidad, cualquier persona puede pedir que se le tenga como parte para coadyuvar, o para impugnar la demanda, pero en las demás clases de acciones contencioso administrativas, ese derecho solo se reconoce a quien acredite un interés directo en las resultas del proceso.

Auto de 25 de febrero de 2015. Caso: Hacienda Santa Mónica S.A. c/ Autoridad Nacional de Tierras

Texto del fallo

Nulidad de ordenanza que prohíbe su construcción en zonas residenciales

 

Por razones de orden público, de moralidad, seguridad, embellecimiento y tranquilidad social, están facultados los Consejos Municipales, las autoridades de policía y los Ayuntamientos Provinciales, para tomar medidas como algunas contenidas en las disposiciones de la Ordenanza N.° 80; pero no aquéllas que establecen restricciones no autorizadas por la Ley ni la conveniencia social o el interés público.

A la luz de las consideraciones procedentes se concluye que las autoridades y corporaciones facultadas para ello, pueden señalar zonas para el establecimiento de determinados negocios, sólo tolerados en lugares en donde se considera ocasiona menores perjuicios a la moralidad y tranquilidad de los asociados, y muy particularmente, de los menores de edad, pero sin excederse estableciendo de modo arbitrario e injustificado disposiciones discriminatorias que llegan hasta prohibir la construcción de residencias de las llamadas para inquilinos, no obstante se trate de personas de reconocidas buenas costumbres, yendo en esta forma aún contra principios fundamentales del Estado.

Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Sentencia de 31 de enero de 1946. Caso: Jas J. Edwards c/ Ayuntamiento de la Provincia de Colón. Gaceta Oficial N.° 9998 de 17 de mayo de 1946, p. 13.

Texto del fallo