Esta Corporación de Justicia en reiterada Jurisprudencia, ha manifestado que constituye un requisito obligatorio para la presentación de cualquier Demanda ante la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, de enunciar la norma que considera violada y el concepto de infracción, exponiendo los motivos por los que a su juicio, se ha producido la violación, que el concepto de la infracción es un juicio lógico jurídico en el que, partiendo de unos elementos concretos, se confronta el Acto impugnado con el contenido de las disposiciones que considera vulneradas, de modo que, se pueda establecer si dicho Acto es contario o no al orden jurídico vigente, que permita al Tribunal en la etapa procesal correspondiente realizar el análisis de legalidad del Acto.

Auto de 31 de enero de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Tu Electricentro, S.A. c Consejo Nacional para el Desarrollo Sostenible del Ministerio de Ambiente.

Texto del Fallo

Ahora bien, los presupuestos procesales del Contencioso Administrativo de Apreciación de Validez son los siguientes:

  1. Debe tratarse de un Acto Administrativo, el cual debe acompañarse con la solicitud;
  2. Solamente está legitimada activamente para solicitar la apreciación de validez del Acto Administrativo, la Autoridad Judicial encargada de decidir un Proceso en la que debe aplicar dicho Acto Administrativo;
  3. La solicitud debe tener como objetivo la determinación de la validez legal de un Acto Administrativo.

Auto de 5 de mayo de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Apreciación de Validez ACODECO c Manual de Aplicación del Texto Único de la Ley 6 de 16 de junio de 1987, emitido por la ACODECO.

Texto del Fallo

La doctrina de la Sala ha distinguido que en la Acción Contencioso Administrativa de los Derechos Humanos, si el Acto Administrativo impugnado es de  carácter particular, se aplicará los mismos requisitos de admisibilidad exigidos para las Acciones de Plena Jurisdicción, con excepción del agotamiento de la vía gubernativa; y, si el Acto acusado es de carácter general se examinan los presupuestos de admisibilidad de una Demanda de Nulidad.

Auto de 06 de octubre de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Protección de los Derechos Humanos C.A.O.G. c Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

Texto del Fallo

Se diferencia de la de plena jurisdicción en los efectos que produce

 

Los precedentes de esta Sala, han exteriorizado en numerosas ocasiones que las demandas contencioso administrativas de plena jurisdicción y de nulidad tienen diferencias tanto en los requisitos exigidos para su presentación, como en los efectos que las mismas producen. Asimismo se hace imperioso enfatizar que, la acción de plena jurisdicción busca la reparación del derecho subjetivo vulnerado, mientras que la acción de nulidad busca restablecer el orden público violado con el acto.

Auto de 11 de enero de 2010. Caso: Juan Daniel Grovsnor c/ Dirección Regional de Educación de Panamá Centro. Registro Judicial, abril de 2010, pp. 570-571.

Texto de fallo

Término de prescripción

 

Sobre el particular, resulta oportuno precisar que el termino de prescripción para reclamar al Estado indemnizaciones por actos u omisiones ejercidos por funcionarios en ejercicio de sus funciones o en casos de deficiente prestación de los servicios públicos, está supeditado a lo dispuesto en el artículo 1706 del Código Civil, el cual establece que el termino de prescripción se produce transcurrido un año a partir en que el sujeto tuvo conocimiento del daño causado por el Estado.

Auto de 24 de febrero de 2012. Caso: Yaneth Valderrama c/ Instituto de Mercadeo Agropecuario (Estado panameño).

Texto de fallo