Es menester primeramente reiterar que la Advertencia de Ilegalidad procede respecto de una norma o normas reglamentarias, de un acto administrativo que el funcionario “debe aplicar para resolver el proceso”. Es decir, que la norma advertida de ilegal, debe ser aquella  que ha de aplicarse para solucionar o de fondo una controversia. Siendo así, es requisito indispensable para que una Advertencia  de Ilegalidad sea procedente, que exista un proceso administrativo pendiente de la decisión en que ha de aplicarse la norma o acto objeto de la advertencia.

Sentencia de 27 de agosto de 2021. Cable & Wireless Panamá, S.A. c Autoridad Nacional de los Servicios Públicos.

Texto del Fallo

Como se puede observar, no cabe invocar una advertencia de ilegalidad, sobre un acto que ya se ha emitido o dictado, debido a que la naturaleza jurídica de la figura radica precisamente en determinar la ilegalidad o no del acto administrativo antes que se tome una decisión o un respectivo dictamen, de manera tal, que invocar la institución de la advertencia de ilegalidad sobre un acto o norma ya aplicado desnaturalizaría el objetivo de la figura previamente señalada.

Auto de 15 de junio de 2022. Advertencia de Ilegalidad CON, S.A. c Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas.

Texto del Fallo

La advertencia de Ilegalidad constituye una vía incidental dentro de un proceso administrativo en el que la autoridad administrativa o alguna de las partes advierte a la autoridad jurisdiccional, a la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, que la norma o normas reglamentarias o el acto administrativo que debería aplicar para resolver el proceso tiene vicios de ilegalidad.

Auto de 30 de junio de 2022. Advertencia de Ilegalidad V.E.C.G. c Autoridad Nacional de Aduanas.

Texto del Fallo

Doctrinal y jurisprudencialmente se ha establecido que de las normas legales citadas, se desprenden los siguientes presupuestos procesales de las advertencias de ilegalidad: que exista un procedimiento administrativo en curso; que la norma o las normas reglamentarias advertidas de ilegal sean aplicables para resolver dicho procedimiento administrativo; que aquellas todavía no hayan sido aplicadas; que no exista un procedimiento anterior sobre la legalidad o ilegalidad de la norma o normas reglamentarias acusadas; y que no se haya presentado más de una advertencia por instancia.

Sentencia de 22 de septiembre de 2022. Advertencia de Ilegalidad M.H.J.S. c Consejo de Administración de Carrera Judicial.

Texto del Fallo

No es necesario este requisito en la demanda de protección de derechos humanos

 

Frente a estos señalamientos esta Superioridad le manifiesta al apelante, en primer término, que el presente proceso al no requerir el agotamiento de la vía gubernativa se estableció así precisamente para darle mayor impulso al proceso y el afectado o lesionado pueda recurrir directamente a la Sala Tercera, dentro de los dos meses contados a partir de la publicación, notificación o ejecución del acto o de realizado el hecho o la operación administrativa que lesiona un derecho humano justiciable.

Consideramos que los dos meses otorgados dan un margen relativamente amplio para recurrir, sobre todo si lo comparamos con países como España con una basta tradición jurídica y en cuanto a la justicia administrativa, específicamente, poseen una Ley de protección Jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona con características similares al proceso que se estudia, la cual tiene establecido un plazo de diez (10) días para interponer el recurso, contados desde el día siguiente a la notificación del acto o publicación de la disposición y además no es necesario el agotamiento de la vía gubernativa.

Auto de 18 de enero de 2000. Caso: Ricardo Grimaldo vs. Consejo Municipal del Distrito de San Miguelito.

Texto del fallo