Su función es correctiva

Al respecto, el autor colombiano Esiquio Manuel Sánchez Herrera en su obra “Dogmática Practicable del Derecho Disciplinario”, al establecer las diferencias entre el derecho penal y el derecho disciplinario; señala que la primera, tiene como finalidad la penalización de la conducta, “cumple con los fines de prevención general, retribución justa, prevención social y protección al condenado. Afecta el derecho fundamental a la libertad, el patrimonio económico y la prohibición del ejercicio de las funciones públicas”. En el derecho administrativo, en el caso de ser una causa disciplinaria, “tiene función preventiva y correctiva para la garantizar la efectividad de los principios y fines previstos en la Constitución, la ley y los tratados internacionales , que se deben observar en ejercicio de la función pública” (Ediciones Jurídicas Gustavo Ibáñez. Bogotá. Colombia.2005.Pág.23).

Sentencia de 28 de diciembre de 2018,Proceso Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad, Oscar Antonio Barón Madrid contra Ministerio de Seguridad Publica, Ponente Cecilio Cedalise Riquelme.

Texto del Fallo

Vale la pena indicar, que un elemento que generalmente contribuye a diferenciar entre las demandas de Nulidad y las Plena Jurisdicción, es si el Acto es de carácter general o individual, sin embargo, esta diferenciación no tiene  carácter absoluto, pues, la jurisprudencia y la doctrina acepta la posibilidad de demandar a través de la Acción de Nulidad un acto de carácter particular cuando esta no implique el restablecimiento de un derecho como pretensión, sino que tenga como finalidad salvaguardar el orden jurídico; y cuando el actor no sea la persona a quien el acto le ha creado una situación jurídica particular, aspecto que, como lo hemos indicado, se evidencia con la Acción en estudio.

En el marco de las consideraciones cuya relación hemos expuesto resulta claro, que la demandante, está cuestionando la legitimidad del Acto Administrativo, acusado, en atención a un derecho subjetivo supuestamente vulnerado, siendo la finalidad de las Demandas Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción.

Auto de 18 de mayo de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad Astrel Services and Consulting, S.A. c Superintendencia de Bancos.

Texto del Fallo

No impide que se admita la demanda si en el fondo se trata de una acción de nulidad

 

Ahora bien, observa el resto de la Sala del proceso in examine que quien recurre ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción dirigida contra un acto cuyos efectos afecta intereses generales. Se desprende claramente que en efecto el actor ha errado en la denominación de la demanda, pues ha debido presentar de acuerdo a la pretensión que alega, una acción de nulidad. Sin embargo, este Tribunal de Apelaciones ha de indicar que este defecto no es motivo suficiente para la inadmisión de la demanda, en virtud del texto de los artículos 474 y 476 del Código Judicial, los cuales establecen que los Tribunales le imprimirán a los negocios el trámite correspondiente y adecuado para el caso, cuando la identificación o denominación del recurso o escrito, o los hechos, lo señalado o la intención sea clara.

Auto de 10 de febrero de 2010. Caso: Carlos Lindo vs. Dirección de Obras y Construcciones del Municipio de Panamá.

Texto del fallo

No pueden constituir por sí solas fundamento de derecho en las demandas de nulidad

 

Aunado a lo anterior, debemos destacar que el artículo del Código Laboral a que hacemos referencia, es una norma programática; es decir es una disposición que establece la finalidad de la ley laboral, la normatividad de las relaciones obrero-patronal y la tutela por parte del Estado en esas relaciones. En casos similares la Corte ha reiterado que las normas programáticas o directivas no pueden por sí solas constituir fundamento de derecho en las demandas, por lo que es importante que estas disposiciones estén acompañadas de alguna otra norma de carácter normativo para que puedan ser examinadas. Por lo anterior consideramos que mal podría violarse normas que consagren programas, principios, o valores, que son la base en este caso, de la legislación de trabajo. Por tanto, no aceptamos el cargo impetrado.

Sentencia de 1 de julio de 1993. Caso: Gasparino Fuentes Troescht vs. Ministerio de Gobierno y Justicia.

Texto del fallo

Deber del juzgador de dar a la demanda el trámite legal que corresponda

 

Acorde al principio de sustanciación del proceso, pese a que los litigantes nombren mal las acciones, excepciones o incidentes, es deber del juzgador darle el trámite legal correspondiente por lo que a pesar que se le denomino de una forma alejada de la realidad el recurso en su fondo solo está pidiendo lo que se pretende en una acción contencioso administrativa de nulidad (fojas 4, 6-7).

Reiterativa ha sido la jurisprudencia en indicar que la acción de nulidad esta para la defensa del orden legal objetivo, en la gran mayoría de los casos, salvo contadas excepciones, porque cuando se atacan actos condición, se puede dar el supuesto de que directamente se estén protegiendo derechos subjetivos.

Auto de 12 de febrero de 2010. Caso: Aura Gilda Mora Rosas c/ Ministerio de Educación.

Texto del fallo