Efectos

 

La acción contenciosa administrativa de nulidad, también conocida como acción pública, permite que cualquier persona, pueda impugnar una resolución justamente, porque sus efectos son de carácter general, erga omnes. En consecuencia, tal demandante, estaría procurando proteger dicha legalidad desde un punto de vista objetivo, en vías de preservar el orden jurídico abstracto.

Al observar los efectos de la resolución FID N°  006-2009 de 24 de julio de 2009, se advierte que afectan los derechos subjetivos de la propia sociedad MMG FIDUCIARY & TRUST CORP.  Ahora, MMG TRUST, S.A; razón por la cual no es posible darle curso legal a la misma, dado que la demanda de nulidad encausada, no recae sobre un acto administrativo general.

Auto de 12 de marzo de 2010. Caso: Manuel Antonio Guillen Morales c/ Superintendencia de Bancos.

Texto de fallo

Características que la diferencian de la demanda de plena jurisdicción

 

Ante tal situación, este tribunal de primera instancia estima conveniente hacer énfasis en el hecho de que el recurso de nulidad y el de plena jurisdicción tienen características especiales y diferenciadas. En este punto se ha dejado claramente establecido que la demanda de nulidad se interpone contra actos de carácter impersonal y objetivo, en tanto que con la de plena jurisdicción se atacan los actos de carácter particular que afectan situaciones jurídicas particulares o concretas. Por otro lado, las declaraciones que la Ley permite hacer al Tribunal en las acciones donde se ventilan derechos subjetivos son distintas a las que permite hacer en acciones que pretenden la reestructuración del orden jurídico positivo, donde interesa de manera concreta y exclusiva proteger y conservar el imperio de la legalidad. Además en las acciones de nulidad no es necesario agotar la vía gubernativa, ni existe término de prescripción.

Auto de 30 de marzo de 2012. Caso: Mariela Morones c/ Alcaldía de la Chorrera.

Texto de fallo

Se diferencia de la demanda de nulidad

 

En relación con lo anterior, es necesario recalcar que dentro de nuestro ordenamiento positivo las demandas contencioso administrativas de plena jurisdicción y de nulidad tienen diferencias tanto en los requisitos exigidos para su presentación, como en las consecuencias o efectos que las mismas producen. La primera de ellas persigue, no solo la declaratoria de nulidad del acto impugnado, sino el restablecimiento de los derechos subjetivos vulnerados, ni importa si son de particulares o del Estado en su sentido más amplio; mientras que la demanda de nulidad tiene como objeto únicamente que la Sala Tercera declare la nulidad del acto acusado, sin que se pueda hacer ninguna declaración o reconocimiento de derechos que se consideren vulnerados por el acto.

Auto de 27 de enero de 2012. Caso: Octavio González Sánchez c/ Caja de Seguro Social.

Texto de fallo

A través de las demanda de nulidad se impugnan actos de carácter general, impersonal u objetivo. Así lo ha reconocido esta Sala en constantes pronunciamientos, en los cuales se ha puntualizado  que el objeto de la demanda de nulidad es impugnar la legalidad de un acto de carácter general, protegiendo dicha legalidad desde un punto de vista objetivo, en vías de preservar  el orden jurídico abstracto, pero desde una óptica subjetiva, en busca en busca del restablecimiento del derecho subjetivo lesionado.

Auto de 03 de septiembre de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad Junta Agraria de Producción San Martín c Ministerio de Desarrollo Agropecuario.

Texto del Fallo

Su función es correctiva

Al respecto, el autor colombiano Esiquio Manuel Sánchez Herrera en su obra “Dogmática Practicable del Derecho Disciplinario”, al establecer las diferencias entre el derecho penal y el derecho disciplinario; señala que la primera, tiene como finalidad la penalización de la conducta, “cumple con los fines de prevención general, retribución justa, prevención social y protección al condenado. Afecta el derecho fundamental a la libertad, el patrimonio económico y la prohibición del ejercicio de las funciones públicas”. En el derecho administrativo, en el caso de ser una causa disciplinaria, “tiene función preventiva y correctiva para la garantizar la efectividad de los principios y fines previstos en la Constitución, la ley y los tratados internacionales , que se deben observar en ejercicio de la función pública” (Ediciones Jurídicas Gustavo Ibáñez. Bogotá. Colombia.2005.Pág.23).

Sentencia de 28 de diciembre de 2018,Proceso Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad, Oscar Antonio Barón Madrid contra Ministerio de Seguridad Publica, Ponente Cecilio Cedalise Riquelme.

Texto del Fallo