Comparada con la de plena jurisdicción

 

Se debe precisar, ante todo que, si bien ambos tipos de demanda persiguen la declaratoria de nulidad del acto administrativo impugnado, la demanda contencioso administrativa de nulidad y la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción presentan diferentes características, las cuales se pueden describir en los siguientes términos:

j) Efectos de la sentencia: En la demanda de nulidad la sentencia anulatoria produce efectos erga omnes, es decir, contra todos en general. La demanda de plena jurisdicción afecta únicamente a quienes la interponen, es decir, tiene efectos inter-partes, al menos en lo que se refiere al restablecimiento del derecho.

Auto de 17 de enero de 1991. Caso: Urbanizadora Farallón, S.A. c/ Ministerio de Hacienda y Tesoro. Registro Judicial, enero de 1991, p. 76.

Texto del fallo

En las acciones contencioso administrativa de nulidad, la Sala ha sentado la orientación jurisprudencial según la cual es factible que se decrete la suspensión provisional cuando el acto, resolución o disposición administrativa o reglamentaria, desconozca los principios de separación de los poderes públicos o normas legales de superior jerarquía que den lugar a violaciones ostensibles al ordenamiento jurídico en abstracto, o, cuando el acto represente la producción de un perjuicio notoriamente grave.

Auto de 23 de agosto de  2021. Demanda Contenciosa Administrativa de Nulidad R.R.D c Consejo de Gabinete.

Texto del Fallo

Es importante concluir señalando que la acción de nulidad se encuentra reservada para la impugnación de actos administrativos con efectos  generales, en vías de lograr la protección del orden jurídico  abstracto, y no para situaciones como la planteada, en que más que una sentencia de tipo declarativa, el actor pretende o busca la consecución de sus intereses subjetivos.

Auto de 24 de noviembre de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad D.E.G.G. c Lotería Nacional de Beneficencia.

Texto del Fallo

 

Es dable anotar que en constante jurisprudencia, la Sala Tercera ha expresado que el proceso contencioso administrativo de nulidad tiene como finalidad determinar, si el acto administrativo impugnado o la norma reglamentaria acusada es contraria o no a las disposiciones legales que se estiman violadas; razón por la cual el actor (a) debe enunciar cuáles son estas normas y reproducir sus textos, y luego de ello, sustentar de manera individualizada, clara, suficiente y razonada el concepto de su violación; ejercicio que debe consistir en un análisis lógico jurídico en el que, partiendo de hechos concretos, se confronta el acto o la norma cuya nulidad se solicita con cada uno de los preceptos legales que se aducen infringidos.

Sentencia de 14 de noviembre de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad EM&A c Ministerio de Seguridad Pública.

Texto del Fallo

En las demandas de nulidad procede la suspensión del acto administrativo acusado, no solo para evitar perjuicios económicos, sino, y, sobre todo, cuando el acto impugnado puede inferir una lesión a la integridad del ordenamiento legal, lo que puede ocurrir cuando el acto demandado es manifiestamente incompatible con una noma de superior jerarquía legal.

Auto de 1 de febrero de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad E.C. c Ministerio de Economía y Finanzas.

Texto del Fallo