Tienen su origen en la ley al igual que los impuestos

 

Cuando la norma constitucional transcrita expresa que es la Ley el instrumento jurídico que debe señalar cuándo un impuesto nacional o es municipal para que puedan ingresar a sus rentas, implícitamente nos indica que es la Ley también la que determinará sin un impuesto sea municipal o nacional no es exigible a determinada persona natural o jurídica o a una entidad o empresa de utilidad pública del Estado.

Sentencia de 5 de noviembre de 1980. Caso: Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación (IRHE) c/ Consejo Municipal del Distrito de Colón. Registro Judicial, noviembre de 1980, p. 8.

Texto del fallo

Se rigen por el principio de interpretación literal

 

Sobre el particular, no debe perderse de vista que las normas jurídicasfiscales, como las que citó la actora en su demanda, deben ser interpretadasrestrictivamente, sobretodo, en casos como éste, en que se discute si la”exención” del I. T. B. M. que consagra el literal d) Parágrafo 8 ibídem esaplicable o no el arrendamiento de bienes corporales muebles a las Fuerzas de losEstados Unidos.

Al respecto, el autor GÓMEZ PIEDRAHITA, cita la Sentencia del 20 de juniode 1968 del Consejo de Estado de Colombia, en la que se sostiene que en materiade exenciones tributarias rige el principio de interpretación literal de lasexenciones señaladas en la ley, por lo cual, el rechazo o desconocimiento porjurisprudencia o doctrina del mismo, so pretexto de consultar el espíritu de laley, constituye para la ciudadanía en general, un daño mayor que el puedaocasionarse al Fisco (GÓMEZ PIEDRAHITA, Hernán. Fundamentos de Derecho Administrativo Aduanero. Ediciones Librería del Profesional. Bogotá. 1984. pág.105).

Sentencia de 10 de agosto de 1999. Caso: Empresa de Alquiler de Automóviles, S.A. c/ Administración Regional de Ingresos de la Provincia de Panamá, Registro Judicial, agosto de 1999, p. 262.

Texto de fallo

No hay gravamen sin la existencia del hecho que lo genera

 

Siguiendo la secuencia de las imputaciones que le formula la demanda a los actos administrativos demandados, y con anterioridad al examinar la primera violación, quedó plenamente establecido que el Almacén El Machetazo, no pudo en la fecha en que se le gravó, ejecutar la venta de licores al por menor por no tener la licencia correspondiente, y si ello es así, como quedó de relieve, no era procedente como lo es, determinar un gravamen sin la existencia del hecho generador del mismo.

En consecuencia, al presumir una actividad inexistente, y, por ende, gravarla, se viola el principio que preceptúa el artículo 74 [de la Ley 106 de 1973] mencionado.

Sentencia de 26 de febrero de 1981. Caso: El Machetazo, S.A. c/ Tesorería y Dirección Catastral del Municipio de Panamá. Registro Judicial, abril de 1981, p. 18.

Texto del fallo

Infracción atribuible al comprador

La infracción de no retirar facturas, debidamente emitidas por un equipo fiscal autorizado por la Dirección General de Ingresos, es atribuible al consumidor que no la retira, y para la cual la ley ha dispuesto la sanción de multa, por salir de un local comercial sin la debida factura. No puede sancionarse a la empresa contribuyente por no permitir la debida fiscalización de sus operaciones, cuando se comprobó que una de sus sucursales contaba con los equipos fiscales y cumplía con la obligación de facturar, la que podía ser fiscalizada debido a las memorias del equipo fiscal en cuestión.

Sentencia de 18 de octubre de 2019. Proceso: Plena jurisdicción. Caso: Empresas Melo, S.A. c. Autoridad Nacional de Ingresos, hoy Dirección General de Ingresos. Acto impugnado: Resolución 201-9446 de 1 de agosto de 2013. Magistrado ponente: Abel Augusto Zamorano.

Texto del fallo

Obligación de indagar sobre la información del contribuyente

 

La norma transcrita, como es fácil observar, faculta a los funcionarios fiscalizadores a practicar todas las diligencias que consideren necesarias, dentro de la licitud, para cerciorarse sobre los valores consignados en la declaración del impuesto sobre la renta, toda vez que es su obligación legal indagar sobre los hallazgos que lleven a concluir sobre la veracidad de la información asentada por el contribuyente.

Sentencia de 27 de abril de 2010. Caso: Reconstructora en Frío, S.A.c/ Administración Provincial de Ingresos de la Provincia de Panamá del Ministerio de Economía y Finanzas.

Texto de fallo