Sobre el particular, vale la pena advertir que la retroactividad de las normas jurídicas permite su aplicación a hechos o situaciones ocurridas en momentos previos a la fecha de su vigencia.

Sentencia de 9 de diciembre de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción L.C.M.C. c Procuraduría de la Administración.

Texto del Fallo

Se desprende, por una parte, que las leyes no tienen de manera intrínseca efectos retroactivos, exceptuando las de orden público o de interés social, y por la otra, que es un requisitos indispensable para que adquiera tal condición que en ella se deje consignado expresamente su carácter público o de interés social.

Con esto, queda de manifiesto que, por regla general, las normas tienen un efecto hacia futuro o ultractivo, salvo que, como hemos mencionado, la propia Ley establezca su aplicación retroactiva por motivos de Orden Público e Interés Social, en aras de amparar situaciones jurídicas en favorabilidad del interesado o derechos que podrían haber sido exigidos y se hayan consolidado de manera previa a la emisión de una Ley que los reconozca.

Sentencia de 9 de marzo de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción A.A.T.P. c Ministerio de Seguridad Pública.

Texto del Fallo

Vale la pena aclarar que la sola derogatoria de un cuerpo normativo no extingue sus efectos, ya que los mismos pueden continuar surtiéndose en el curso del tiempo, bajo lo que se conoce como la “ultractividad de la ley”, consistente en la aplicación de la Ley que se encontraba vigente al momento en que se dieron los hechos, aunque la norma haya sido derogada después, en función del principio “Tempus regit actus”.

De igual manera, una ley derogada puede recobrar su vigencia si su contenido se encuentra reproducido en nueva, herramienta jurídica que en la doctrina se conoce como “reviviscencia de la Ley”, consagrada en el artículo 37 del Código Civil de Panamá.

Sentencia de 21 de septiembre de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción R.E.B.I. c Autoridad Marítima de Panamá.

Texto del Fallo

Prohibición de actos de crueldad hacia los animales

 

No obstante, vale destacar que el artículo 1201 del Código Administrativo señala que “la Policía prohibe los maltratamientos de animales domésticos en que se manifiesten crueldad”. De igual forma el numeral 6 del artículo 1202 del mismo cuerpo legal preceptúa que es prohibido “cualquier otro accidente ejecutado contra un animal cuando en la opinión común se repute tal acto como cruel.” Igualmente el artículo 3 del Decreto ejecutivo N.° 355 del 25 de septiembre de 1990 establece que se debe “exhortar a todos los ciudadanos a practicar acciones de bondad hacia los animales, domésticos o silvestres, y a no ejecutar actos de maltrato.” De estas normas se colige claramente que está prohibido efectuar actos de crueldad hacia los animales.

Sentencia de 20 de julio de 2001. Caso: Asociación Amigos de los Animales c/ Ministerio de Salud.

Texto del fallo

La regulación jurídica del matrimonio, como está actualmente definida a nivel constitucional y legal, es la unión estable entre un hombre y una mujer, es el fundamento legal de la familia, y responde a un asunto de bienestar común, y no de igualdad ante la Ley, o, en contrapartida, de discriminación deliberada, sustentada en la orientación sexual o en la elección de una persona que decide mantener un vínculo duradero y monogámico con alguien de su propio sexo y que, además, espera que los efectos de esa relación se extiendan, más allá de su vida privada y familiar, para tener efectos erga omnes, frente a todas las personas.

Sentencia de 16 de febrero de 2023. Advertencia de Inconstitucionalidad E.R.J.C. c Código de la Familia y Ley 61 de 2015.

Texto del Fallo