El Notario es un funcionario público autorizado para dar fe, conforme a las leyes, de los contratos y demás actos extrajudiciales (Diccionario Jurídico Elemental, Guillermo Cabanellas de las Cuevas, Pag. 270). En otras palabras, es una persona a la que el Estado, a través del Órgano Ejecutivo, ha encargado para otorgar fe pública a ciertos actos e instrumentos, a propósito que resulten fidedignos frente a terceros.

Sentencia de 29 de diciembre de 2021. Advertencia de Inconstitucionalidad Baham Development, Inc. c contra artículo 1740 del Código Civil.

Texto del Fallo

No goza de estabilidad en el cargo

 

Por todo lo antes anotado, la Sala reitera que el cargo para Notario Público no está regulado por ninguna ley especial y no se encuentran incorporados a la Carrera Administrativa, por lo que no gozan de estabilidad en el cargo, dado que para tenerla, se requiere no solo su consagración legal expresa, sino que igualmente requiere que ingresen al Notariado mediante concurso públicos de méritos. Finalmente, se deja sentado que la jurisprudencia ha sido constante en sostener que el hecho de que los notarios sean nombrados por un período fijo, ello no equivale a que los mismos gozan de estabilidad.

El documento presentado como título ejecutivo, sobre el cual se funda el auto de mandamiento de pago ejecutivo, debe acreditar con certeza cuál es la naturaleza de la deuda.

Sentencia de 13 de marzo de 1998. Caso: Jesús L. Rosas c/ Ministerio de Gobierno y Justicia. Registro Judicial, agosto de 1998, pp. 459-460.

Texto de fallo

Su nombramiento es para un período fijo

 

En cuanto al artículo 2119 del Código Administrativo, el cual se alega como violado directamente, por falta de aplicación, el Pleno de esta Corporación considera que dicho cargo no procede por cuanto si bien es cierto que el artículo arriba mencionado establece que los notarios deben ser nombrados por un período de 4 años, contados a partir del 1º de enero de 1962, el contenido de esta norma es una mera enunciación de un período que no garantiza la estabilidad en el cargo.

Sentencia de 1 de agosto de 1997. Caso: Sebastián Castro c/ Ministerio de Gobierno y Justicia. Registro Judicial, agosto de 1997, p. 278.

Texto del fallo

Cargo de libre nombramiento y remoción

 

A juicio de la Sala, el artículo 2119 del Código Administrativo consagra el tiempo máximo durante el cual los Notarios de Circuito pueden ser nombrados y dispone la fecha a partir de la cual dichos períodos deben ser establecidos, pero no constituye esta norma una limitación a la potestad nominadora del Órgano Ejecutivo, con relación a dicho cargo. El cargo de Notario es de libre nombramiento y remoción mientras no exista una norma que establezca su inamovilidad o que garantice su estabilidad durante el período de 4 años que establece la ley para dicho nombramiento. Es más, el numeral 18 del artículo 629 del Código Administrativo, vigente en la actualidad, establece que el Presidente de la República tiene toda la potestad de remover a los empleados de su elección, entre quienes están los Notarios, salvo que la Constitución o las leyes dispongan que no son de libre remoción. Tal como lo hemos señalado, no hay disposición alguna que prohíba la libre remoción de los Notarios lo que aunado a lo dispuesto en el numeral 18 del artículo 629 del Código Administrativo, hace que el Notario sea un funcionario de libre nombramiento y remoción. Por todo lo expuesto la Sala considera que no se ha violado el artículo 2119 del Código Administrativo.

Sentencia de 1 de agosto de 1997. Caso: Sebastián Castro c/ Ministerio de Gobierno y Justicia. Registro Judicial, agosto de 1997, p. 279.

Texto de fallo

Su nombramiento no se hace en base a un sistema de méritos

 

Del texto de las normas constitucionales antes mencionadas se infiere que el cargo de Notario Público, no forma parte de las carreras públicas por cuanto estos funcionarios son nombrados por el Órgano Ejecutivo por un período fijo y, además, su nombramiento no se hace en base al sistema de méritos, característica esencial de los cargos que se rigen por una carrera pública. Por tanto, a estos funcionarios no les son aplicables las normas relativas a la Carrera Administrativa y son de libre nombramiento y remoción.

Sentencia de 1 de agosto de 1997. Caso: Sebastián Castro c/ Ministerio de Gobierno y Justicia. Registro Judicial, agosto de 1997, p. 280.

Texto de fallo