Aplicación retroactiva por interpretación analógica

 

Estas situaciones han sido poco discutidas a nivel jurisprudencial o doctrinal en nuestro país, pero a nivel de derecho comparado podemos citar a José Luis Pérez de Ayala y a Eusebio González, quienes en su tratado de Derecho Tributario, sobre este tema han aportado:

“El Derecho Tributario español y, consecuentemente, la Ley General Tributario, no recogió de un modo expreso el artículo 3.º del Código Civil, pero por estar el mismo incluido en el título preliminar de nuestro Código civil y también como una derivación lógica del artículo 20 de la Ley General Tributaria, hay que mantener la vigencia del mismo criterio que, por otra parte, está plenamente recogido en reiterada jurisprudencia por el Tribunal Supremo, afirmando que las leyes tributarias no tienen efecto retroactivo, salvo que dispusieron lo contrario.

En esta jurisprudencia se llega, incluso, a establecer que el principio de la irretroactividad de las leyes tiene más fuerza en el Derecho Tributario que en el Derecho Civil, fundándose en el artículo 5.º de la Ley de Administración y Contabilidad de 1 julio 1911, norma que, aunque no se ocupa expresamente de la aplicación en el tiempo de las normas tributarias, al negar la posible aplicación extensiva o analógica de las mismas, entiende nuestro más alto Tribunal que impide de un modo especial la retroactividad de la ley tributaria, afectando a derechos adquiridos o hechos producidos con anterioridad, salvo que la propia Ley lo autorizase expresamente.

Es interesante resaltar esta conexión que se establece en el Derecho Tributario español entre el principio de irretroactividad y la imposibilidad de interpretación extensiva o por analogía de la norma tributaria. Algún comentarista entiende que esta conexión es injustificada. Pero en cualquier caso pone de manifiesto cuál es el fundamento de aplicación que el principio de irretroactividad encuentra en el Derecho fiscal patrio: de una parte, el principio consagrado en el artículo 2.º del Código civil, y, de otra, la consideración de que la aplicación retroactiva puede subsumirse como una modalidad especial de la aplicación extensiva o por analogía de una ley tributaria, poco conforme a los criterios legales imperantes en nuestro Derecho Tributario positivo”.(PÉREZ DE AYALA Y GONZÁLEZ, Eusebio. Curso de Derecho Tributario. Editorial de Derecho Financiero. Madrid, 1989, Tomo I, 5ª Edición págs. 73-74).

Sentencia de 27 de de diciembre de 1993. Caso: Iberia, Líneas Aéreas de España, S.A. c/ Consejo Municipal del Distrito de Panamá.

Texto del fallo

Formas de determinar su existencia

 

Debemos dilucidar ante todo, cuándo estamos en presencia de una laguna legal. El jurista alemán Karl Larenz señala que “pudiera pensarse que existe una laguna sólo cuando y siempre cuando la ley, entendida ésta… como una expresión abreviada de la totalidad de las reglas jurídicas susceptibles de aplicación dadas en las leyes o en el Derecho consuetudinario, no contenga regla alguna para una determinada configuración del caso, cuando por tanto, guarda silencio” (Metodología de la Ciencia del Derecho,  Traducción de Marcelino Rodríguez, 2.ª Edición definitiva, Editorial Ariel, Barcelona, 1980, pág. 363). Sin embargo, agrega Larenz, también existe un “silencio elocuente” de la ley, cuando ésta, por ejemplo, no regula, en Panamá, los Contratos mercantiles de agencia, distribución o representación. En este caso no estamos en presencia de una “laguna legal” sino de lo que los juristas alemanes llaman “espacio jurídico libre” o “espacio libre de Derecho” como “un sector que el orden jurídico deja sin regular” (obra citada pág. 364) conscientemente añadiría la Sala. Como dice Larenz el término “laguna” hace referencia a una incompletez y sólo en cuanto la cuestión de que se trata es en absoluto susceptible y está necesitada de regulación jurídica, puede decirse que estamos en presencia de aquélla. “En la mayoría de los casos en que hablamos de una laguna, no es incompleta una norma jurídica particular, sino una determinada regulación en conjunto, es decir: que ésta no contiene alguna regla para una cierta cuestión que, según la intención reguladora subyacente, precisa una regulación… A estas lagunas… las calificamos de “lagunas de la regulación” (K. Larenz, pág. 365). Una laguna legal sería una “incompletez contraria al plan” de la ley. Dicho “plan regulativo” que sirve de base a la ley se ha de inferir de ella misma por la vía de la interpretación histórica y teleológica.

Auto de 31 de mayo de 1990. Caso: Banco Nacional de Panamá en su condición de liquidador del Banco Ultramar vs. Supreme Air Freight de Panamá, S.A.

Texto del fallo

Una Ley derogada puede recobrar su vigencia si su contenido se encuentra reproducido en una Ley nueva, herramienta jurídica que en la doctrina se conoce como “reviviscencia de la ley”, consagrada en el artículo 37 del Código Civil de Panamá.

Sentencia de 21 de junio de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción F.G.M.M. c Instituto Panameño de Deportes.

Texto del Fallo

 

Sobre el particular, vale la pena advertir que la retroactividad de las normas jurídicas permite su aplicación a hechos o situaciones ocurridas en momentos previos a la fecha de su vigencia.

Sentencia de 9 de diciembre de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción L.C.M.C. c Procuraduría de la Administración.

Texto del Fallo

Se desprende, por una parte, que las leyes no tienen de manera intrínseca efectos retroactivos, exceptuando las de orden público o de interés social, y por la otra, que es un requisitos indispensable para que adquiera tal condición que en ella se deje consignado expresamente su carácter público o de interés social.

Con esto, queda de manifiesto que, por regla general, las normas tienen un efecto hacia futuro o ultractivo, salvo que, como hemos mencionado, la propia Ley establezca su aplicación retroactiva por motivos de Orden Público e Interés Social, en aras de amparar situaciones jurídicas en favorabilidad del interesado o derechos que podrían haber sido exigidos y se hayan consolidado de manera previa a la emisión de una Ley que los reconozca.

Sentencia de 9 de marzo de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción A.A.T.P. c Ministerio de Seguridad Pública.

Texto del Fallo