La doctrina nos plantea que existen distintos métodos de interpretación constitucional. Así, tenemos el denominado “método tradicional”, basado en el tenor literal. Según esta vertiente, toda interpretación sea constitucional o legal de un texto debe comenzar con el sentido literal. A pesar de ello, esta tendencia tradicional ha sido superada.

Y es que, el Juez constitucional, en el ejercicio interpretativo, no debe analizar la norma de forma desierta; es decir, la constitucionalidad o no de una norma, no debe evaluarse a secas en su sentido literal y único, sino que debe verse su significación dentro del conjunto constitucional de forma sistemática y coordinada, utilizando el “método sistemático o de interpretación”, sin perder de vista que, con independencia del método de interpretación utilizado, el juez constitucional debe optar por privilegiar aquel bien jurídico que más se acerque a los principios y valores constitucionales.

Sentencia de 9 de junio de 2023. Demanda de Inconstitucionalidad Colegio Nacional de Abogados c artículo 83 de la Ley 284 de 2022.

Texto del Fallo

La ley debe interpretarse en concordancia con lo dispuesto en la Constitución Política

 

Sobre este particular, si bien la citada disposición legal establece que las leyes no tiene efecto retroactivo en perjuicio de derecho adquiridos, esta norma de carácter legal, no puede interpretarse de manera aislada, sino en concordancia con el artículo 46 de nuestra Constitución Nacional, por ser ésta un cuerpo jurídico de rango superior y sobre el cual debe descansar el resto del ordenamiento jurídico interno. Veamos lo que dice este precepto constitucional:

Artículo 46. Las leyes no tienen efecto retroactivo, excepto las de orden público o de interés social cuando en ellas así se exprese. En materia criminal la Ley favorable al reo tiene siempre preferencia y retroactividad, aún cuando hubiese sentencia ejecutoriada. (Lo resaltado es de la sala)

De los preceptos legales ut supra citados, esta Sala colige que en términos generales las leyes no tienen efecto retroactivo, pero con excepción de aquellas leyes que expresamente establezcan que son de orden público o de interés social y por tanto son retroactivas hasta el momento que en ellas se estipulan.

Sentencia de 7 de agosto de 2012. Caso: Gloria Bernard Solano vs. Lotería Nacional de Beneficencia

Texto de fallo