La sustracción de materia ocurre cuando, luego de instaurada una demanda, sobreviene en el curso de la misma un hecho que hace desaparecer el objeto litigioso pretendido por el accionante, de tal suerte que el Juzgador se ve impedido de pronunciarse sobre el fondo de la causa, no quedándole más remedio que dar por terminada la misma de abstracta.

Sentencia de 22 de septiembre de 2022. Advertencia de Ilegalidad M.H.J.S. c Consejo de Administración de Carrera Judicial. 13280

Texto del Fallo

Luego de una revisión de las constancias procesales, se observa que, efectivamente ha transcurrido mucho tiempo, sin que el demandante haya cubierto los gastos del Defensor de Ausente, dentro de la presente demanda contencioso-administrativa de nulidad, por lo que este Tribunal estima que en el presente caso lo procedente es declarar la caducidad de la instancia, en atención a lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 1356 de 1943, en concordancia con el artículo 1019 del Código Judicial, ya que desde el 22 de octubre de 2021, fecha en que el defensor  de ausente presentó escrito de contestación de la demanda a la fecha, el presente proceso ha estado suspendido de hecho, pues no ha existido gestión alguna por parte del demandante.

Conforme vemos y se desprende de la norma citada, se trata de una caducidad especial que el legislador estableció con la finalidad de que, en el evento que ocurrida una situación extraordinaria como la que se dio en el presente negocio jurídico, donde el tercero interesado no compareció al proceso por sí solo, sea el demandante quien pague los honorarios del defensor de ausente designado por el tribunal y de no hacerlo, se decreta la caducidad que significa la culminación del proceso, en este caso, de manera especial, por incumplir con la caución en el plazo establecido por la norma.

Auto de 27 de junio de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad E.E.P. c Ministerio de Ambiente.

Texto del Fallo

La Sustracción de Materia, es un asunto que debe ser analizado como cuestión de previo y especial pronunciamiento, puesto que el mismo se configura por la extensión de la pretensión ante la desaparición del objeto litigioso.

Sentencia de 27 de mayo de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción R.A.A.C. c Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre.

Texto del Fallo

El fenómeno procesal de Sustracción de Materia ocurre cuando luego de instaurada una Demanda, sobreviene en el curso del mismo un hecho que hace desaparecer el objeto litigioso pretendido por el accionante, situación que imposibilita o hace ineficaz un pronunciamiento sobre el fondo de la causa del Tribunal requerido, lo que ocasiona un fallo inhibitorio.

Del mismo modo, debe tenerse presente que para poder decretar este modo de terminación del proceso, el hecho sobreviviente debe estar debidamente probado dentro de la causa en análisis, lo cual ha ocurrido en el negocio jurídico en estudio, en el que ha quedado plenamente evidenciado que una norma posterior derogo aquella impugnada.

Sentencia de 23 de mayo de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Confederación Nacional de Unidad Sindical Independiente (CONUSI) c Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

Texto del Fallo

Es dable anotar que la sustracción de materia ocurre cuando luego de instaurada una demanda o un proceso, sobreviene en el curso del mismo un hecho que hace desaparecer el objeto litigioso pretendido por el accionante, de tal suerte que el juzgador se ve impedido de pronunciarse sobre el fondo de la causa, no quedándole más remedio que dar por terminada la causa de manera abstracta. Téngase presente que para decretar este modo anormal de terminación del proceso, el hecho sobreviniente debe estar debidamente probado dentro de la causa en análisis, tal como ha ocurrido en la situación bajo examen.

Sentencia de 03 de agosto de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad E.C.A. contra Consejo de Gabinete.

Texto del Fallo