No cabe decretarla tratándose de contribuciones de seguridad social

 

… Nuestra Ley de lo Contencioso Administrativo, Ley 135 de 1943, en su artículo 74 establece claramente que no hay lugar a la suspensión en los casos en que se trate de acciones sobre monto, atribución o pago de impuestos, contribuciones o tasas, no es dable acceder a la petición previa del actor.

La precitada disposición legal es del tenor siguiente:

“Artículo 74. No habrá lugar a la suspensión provisional en los siguientes casos:

2. En las acciones sobre monto, atribución o pago de impuestos, contribuciones o tasas;”…

Auto de 27 de octubre de 1998. Caso: Super Centro El Atrevido, S.A. c/ Caja de Seguro Social.

Texto del fallo

Tenemos que la Medida Cautelar de Suspensión Provisional del Acto Administrativo tiene como propósito evitar que el demandante o el ordenamiento jurídico sufran perjuicios graves o de difícil o imposible reparación; no obstante, busca también preservar la existencia del acto impugnado, de manera, que, posteriormente, pueda recaer una decisión que resuelva la pretensión planteada en la Demanda y que la misma no carezca de efectividad y utilidad. De igual manera, se evidencia que en la medida cautelar administrativa debe necesariamente valorarse o ponderarse el interés general.

Auto de 15 de enero de 2021. Demanda Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción Autoridad del Canal de Panamá contra Autoridad de los Servicios Públicos.

Texto del Fallo

Imposibilita cualquier pronunciamiento con relación a la pretensión

 

La naturaleza jurídica de la sustracción de materia implica una absoluta imposibilidad de pronunciarse de manera efectiva en relación a la pretensión del recurrente. Según el destacado procesalista panameño JORGE FÁBREGA, la sustracción de materia es un instituto poco examinado en la doctrina, pero debe ser entendido como un medio de extinción de la pretensión constituido por la circunstancia de que la materia justiciable sujeta a decisión deja de ser tal por razones extrañas a la voluntad de las partes, no pudiendo el Tribunal interviniente emitir un pronunciamiento de mérito.

Auto de 12 de diciembre de 1994. Caso: Zacata Agro-Ganadera Chepana, S. A. y Hernán Delgado vs. Contraloría General de la República.

Texto del fallo

Reincorporación a un cargo eliminado por una ley posterior

 

En virtud de lo anterior, la Sala concluye que como el cargo de Director General de la Policía Técnica Judicial se anuló al dictarse una nueva legislación que eliminó la entidad policial de investigación (Policía Técnica Judicial – PTJ), siendo desplazada por otra institución y con cargo directivo distinto al que el recurrente solicita su reincorporación, el objeto del proceso ha desaparecido y debe declararse que se ha producido el fenómeno jurídico denominado sustracción de materia.

Sentencia de 15 de septiembre de 2011. Caso: Jaime Jácome de la Guardia c/ Procuraduría General de la Nación.

Texto de fallo

Acción de amparo sobre la misma orden de hacer

 

Como quiera que la presente demanda de interpretación y el precitado amparo han sido interpuestos contra la misma orden de no hacer y que, dicha orden fue revocada mediante Sentencia dictada el 23 de diciembre de 1993 por el Pleno de la Corte Suprema, la Sala considera que ha desaparecido el objeto de esta demanda y en consecuencia se ha producido el fenómeno jurídico denominado sustracción de materia, y así debe declararse.

Auto de 19 de enero de 1994. Caso: Solicitud presentada por la Universidad Tecnológica de Panamá sobre la viabilidad y validez legal de un acto administrativo de la Contraloría General de la República. Registro Judicial, enero de 1994, p. 217.

Texto del fallo