La Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia ha sido enfática al señalar que para acceder a la medida de suspensión provisional del acto administrativo es necesario que el peticionario cumpla con dos (2) presupuestos básicos: el fumos boni iuris (apariencia de buen derecho) y el periculum in mora (peligro en la demora). Sin embargo, para las acciones de nulidad, como la que ahora se analiza, es fundamental acreditar la apariencia de buen derecho, siendo una medida factible cuando el acto, resolución o disposición administrativa desconozca los principios de separación de poderes públicos, la sujeción a normas legales de superior jerarquía que den lugar a violaciones ostensibles o manifiestas al ordenamiento jurídico en abstracto.

Auto de 28 de marzo de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad Asociación para el desarrollo sostenible del Valle de Antón c Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial.

Texto del Fallo

Este Tribunal, a través de su jurisprudencia, también ha señalado que en la Tutela Cautelar Administrativa el Tribunal Contencioso Administrativo debe valorar no solo la situación particular del afectado, sino también el interés público, por tanto, previo a decretar la medida cautelar de Suspensión Provisional, es su obligación una minuciosa ponderación sobre los efectos adversos que el acto administrativo puede ocasionar en perjuicio del interés público.

Auto de 15 de enero de 2021. Demanda Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción Autoridad del Canal de Panamá contra Autoridad de los Servicios Públicos.

Texto del Fallo

Instalación de propagandas en lugares prohibidos

 

De igual manera, estima la Sala probado el peligro en la demora, que se traduciría en la instalación de propagandas en los lugares prohibidos que conforme la legislación vigente, se establecieron con el objeto de garantizar la seguridad vial y de tránsito en lugares específicos de la urbe capitalina.

La suspensión del acto administrativo dentro de la demanda contencioso administrativa de nulidad, constituye una medida cautelar cuyo objetivo es salvaguardar la integridad del orden jurídico vigente, lo cual es compatible con la naturaleza de la demanda presentada, que viene dirigida a garantizar la observancia del ordenamiento legal, en la adopción de instrumentos legales de efectos generales.

Auto de 26 de junio de 2013. Caso: Alcaldesa del Municipio de Panamá c/ Contrato de Concesión 847-10 suscrito entre Municipio de Panamá y Bancas Populares, S.A.

Texto del fallo

Previene que se causen daños de índole moral o social

 

En ese sentido, tenemos a manera de ejemplo, que por auto de 17 de junio de 1949, la Sala dejó “expresado entre otros argumentos,”que a “prima facie” encuentra que el acto acusado viola de manera man¡fiesta o flagrante la Ley, violación ésta que causa perjuicios notorios a los asociados, debe proceder a dictar el auto de suspensión provisional”. Asimismo, por otro auto de 11 de marzo de 1949, se afirmó, que “la suspensión provisional pedida procede cuando como en el presente caso con ella se trata de impedir que se causen daños de índole moral o social o de cualquier otra clase que injustamente puedan afectar a un demandante por ejecución de un acto cuya legalidad está en duda y cuya determinación final ha sido sometida al juicio del Tribunal” (subrayado nuestro)

Auto de 3 de enero de 1980. Caso: Junta Comunal del Corregimiento de La Colorada del Distrito de Santiago, provincia de Veraguas c/ Ministerio de Comercio e Industrias. Registro Judicial, enero de 1980, pp. 103-104.

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Tutela de las tradiciones culturales de los pueblos indígenas

 

Teniendo como marco referencial las precedentes consideraciones, esta Corporación ha ponderado detenida y responsablemente las sensitivas cuestiones involucradas en la controversia sometida a su consideración, y fundado en ello estima que del examen preliminar de las constancias incorporadas hasta este momento, así como los apreciables impactos ecológicos, sociales y culturales que se derivarán de la puesta en marcha del Proyecto Hidroeléctrico TABASARA II se advierte la presencia de circunstancias inaplazables que justifican adoptar con carácter de urgencia la Suspensión Provisional solicitada, a fin de preservar la integridad del orden jurídico y la tutela del medio ambiente al igual que las formas de vida, tradiciones y costumbres de las comunidades indígenas que se verán directa e irreversiblemente afectadas con el citado proyecto.

Auto de 6 de diciembre de 2000. Caso: Jacinto A. Cárdenas M. c/ Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM).

Texto del fallo