Su práctica es competencia en primera instancia del magistrado sustanciador

 

El Tribunal de apelaciones no puede ordenar la práctica de pruebas testimoniales respecto de los testigos aducidos por el señor MIZRACHI por dos razones. Primero porque este pronunciamiento compete, en primera instancia, al Magistrado Sustanciador; y segundo porque está pendiente el trámite previo a la práctica de pruebas que consiste en la admisión de las pruebas aducidas y presentadas, función que también, en primera instancia, es competencia del Magistrado Sustanciador.

Auto de 5 de julio de 2001. Caso: Darío Carrillo c/ Consejo de Gabinete. Registro Judicial, julio de 2001, p. 626.

Texto de fallo

Corresponde a la empresa distribuidora la carga de probar esta circunstancia

 

Como decimos, de conformidad con la reglamentación de la ASEP la carga de la prueba le correspondía a la distribuidora, razón por la cual estaba compelida a probar que previamente adoptó las medidas para minimizar la ocurrencia de los hechos que constituyen caso fortuito y acreditar la relación causa y efecto entre los eventos aducidos, a través de elementos de prueba válidos No habiendo demostrado la relación causa y efecto, es claro que no puede considerarse probado el caso fortuito argüido por la distribuidora. Y es que, siendo la prestación del servicio de suministro de energía eléctrica una obligación del distribuidor, la reguladora debió atender el reclamo y tutelar el derecho del usuario a la prestación de un servicio regular y continuo, y reconocer a consecuencia de la deficiencia reconocida por EDEMET, la reparación de los daños derivados a partir de tal hecho.

Sentencia de 30 de marzo de 2015. Caso: Avícola Grecía, S.A. vs. Autoridad Nacional de los Servicios Públicos.

Texto de fallo

Agotamiento de los medios de prueba requeridos para acreditar los hechos

 

En sintonía con lo expuesto. debe advertirse entonces que si bien el procedimiento adelantado con relación al reclamo 11171 presentado por el ingeniero Julio Huayamave en representación de la empresa Avícola Grecia, en términos generales parece haber cumplido con las formalidades descritas en la reglamentación de la ASEP, lo cierto es que obvió agotar los medios probatorios necesarios para acreditar los hechos que motivaron la reclamación, las causas o circunstancias que le rodearon y si concurría o no responsabilidad -agravada, atenuada o justificada- de parte del prestador del servicio, y de haber cabida a responsabilidad. establecer las consecuencias derivadas de ésta.

Sentencia de 30 de marzo de 2015. Caso: Avícola Grecia, S.A. vs. Autoridad Nacional de los Servicios Públicos.

Texto de fallo

Basta la prueba indiciaria para constatar su existencia

 

En este caso en particular. hay fuertes indicios que detrás de la formación del Contrato DA-043-2010 de 6 de agosto de 2010. existía un interés de recibir beneficios económicos por parte de miembros del gobierno. siendo este interés particular el que vicia un acto que si bien puedo haberse desarrollado de forma legal. involucraba una desviación en la facultad discrecional de la administración.

Y es que la desviación de poder en el presente caso no se encuentra acreditada con meras conjeturas. sino que se han incorporado resoluciones de la justicia italiana, donde dan cuenta de la trama 0 negociado, con fines de lucro indebido por parte de los que negociaban dicho contrato, donde se hacen señalamientos a altas figuras del gobierno como receptores de beneficios. sumas importantes de dinero o coimas.

También hay que tomar en cuenta, que tampoco se exige una prueba plena. sino que basta con una prueba indiciaria. revestida de suficiente poder para fundamentar la convicción de que en este caso hay motivos suficientes para suspender el acto demandado, pues la apariencia de la desviación de poder se encuentra comprobada.

Auto de 25 de agosto de 2015. Caso: Tapia, Linares y Alfaro vs. Ministerio de Seguridad Pública y SELEX ES S.P.A.

Texto de fallo