Al efecto, atendiendo al caudal probatorio, para esta Superioridad ha quedado evidenciado que la Demandante desatendió el deber de proporcionar información actualizada, verdadera y confiable a la agencia de información APC Buro, S.A., incumpliendo con lo previsto en la normativa previamente transcrita.

Con relación a lo anterior, resulta oportuno manifestar que reviste de gran importancia que los agentes económicos cumplan debidamente el deber consagrado en el numeral supracitado, toda vez que el historial de crédito constituye una herramienta de información y medición de riesgo, que permite reflejar las relaciones de crédito que ha tenido un consumidor o cliente con un agente económico, el cual puede llegar a ser consultado por otros agentes, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley No. 24 de 2002, con la finalidad de determinar si otorgan o no una facilidad crediticia; de allí la importancia que los datos reflejados sean exactos y veraces.

Sentencia de 6 de marzo de 2024. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Grupo Aros, S.A. c Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia.

Texto del Fallo

El centro medular de la gestión documental es, encontrar, archivar, crear y disponer de los documentos en forma estandarizada y delimitada. Por lo que tener toda la información en forma digital y estructurada en una base de datos es fundamental para lograr una gestión documental avanzada.

Sentencia de 01 de diciembre de 2021. Acción de Inconstitucionalidad G.S. c los artículos 1, 3, 10-A, 18 y 20-B de la Ley 83 de 2012.

Texto del Fallo

Exclusión de referencias crediticias

 

Esta Superioridad estima en atención al ya citado artículo 26 de la ley 24 de 2002, que la Asociación Panameña de Crédito tenía la obligación de excluir de su sistema los datos del historial de crédito de Edgar Ismael Batista Franklin, relacionados con la deuda adquirida con el agente económico Global Bank; el 24 de noviembre de 1999, obligación esta que armoniza con el deber que tienen todas las agencias de información de mantener actualizada la información sobre el historial de crédito que reciba de los agentes económicos, en atención a lo dispuesto en el numeral 3 del articulo 28 de la Ley en comento, tal cual fue modificado por el artículo 10 de la Ley 14 de 2006.

Sentencia de 6 de noviembre de 2015. Caso: Edgar Ismael Batista vs. Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia.

Texto de fallo

Valor jurídico

 

Sobre este informe, salta a la vista un aspecto de interés particular para la sustanciación del asunto en cuestión. Y es que como se aprecia, los resultados de tal investigación del Departamento de Normas de Calidad de la Dirección de Electricidad yacen en el expediente administrativo a través de un correo electrónico, y no a través de algún otro documento que dé fe de su validez o bien a través de diligencia que ratificara la autenticidad y exactitud del mismo (del e-mail), conforme lo exige el artículo 147 de la Ley 38 de 2000 y el articulo 45 de la Ley 51 de 22 de julio de 2008…

Así, de acuerdo a las disposiciones transcritas y de conformidad con las formalidades que exigen el articulo 833 y 857 del Código Judicial con respecto al valor probatorio de los documentos privados, resulta claro que el informe contenido en el correo electrónico visible a foja 33 del expediente administrativo carece de validez, pues se incorpora al proceso a través de copia simple, sin que se constate & posteriori la aportación de documento original del informe enviado vía correo electrónico, como tampoco diligencia o inspección por medio de la cual se confirmara la autenticidad y exactitud de los datos y conclusiones expresadas en dicho correo- De hecho se observa que en dicho e-mail ni siquiera es posible identificar la fuente remitente del mismo, como mucho menos si se trata de entidad pública o privada, o bien si sencillamente se trata de un particular, como pareciera inferirse. dada la informalidad que presenta.

Sentencia de 30 de marzo de 2015. Caso: Avícola Grecia, S.A. vs. Autoridad Nacional de los Servicios Públicos.

Texto de fallo