La advertencia de inconstitucionalidad es un mecanismo dirigido a garantizar la supremacía de la Constitución, preservar su integridad y el respeto al orden jurídico  constitucional que permite a las partes en un Proceso cuestionar la constitucionalidad de una disposición legal o reglamentaria que se estime contraria a la norma fundamental, a fin de evitar su aplicación a un caso concreto.

Sentencia de 29 de diciembre de 2021. Advertencia de Inconstitucionalidad Baham Development Inc. c artículo 1740 del Código Civil.

Texto del Fallo

Deben ser interpretadas de conformidad con la Constitución

 

En este orden de ideas, cabe agregar lo señalado por esta Sala en el auto con fecha de 1.º de febrero de 1991 sobre los actos administrativos;

“la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia entiende que las normas legales frente a las cuales ha de evaluar la legalidad de un acto administrativo deben ser interpretadas de conformidad con la Constitución. Este principio de hermenéutica jurídica ha sido denominado el de interpretación conforme a la Constitución de todo el ordenamiento jurídico”.

El catedrático de la Universidad de Madrid, Eduardo García de Enterría, explica este principio en los siguientes términos:

“la supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación- por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos- en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate.

Este principio tiene cabida en nuestro ordenamiento jurídico en virtud de la estructura jerárquica de ese ordenamiento y el puesto superior que tiene en dicha estructura la Constitución. Esta es la única forma de asegurar la unidad del ordenamiento jurídico y en ese sentido debe entenderse lo dispuesto en el artículo 12 de nuestro Código Civil. Del texto del artículo 12 de nuestro Código Civil, que señala que cuando exista incompatibilidad entre una disposición constitucional y una legal, debe preferirse aquélla, debe entenderse que las leyes y actos de menor jerarquía deben ser interpretados y aplicados de conformidad con la Constitución. Este principio se deriva de dicha norma y tiende a asegurar la supremacía de la Constitución y la unidad de todo el ordenamiento jurídico.”

Sentencia de 6 de julio de 1994. Caso: Unión Nacional de Centros Educativos Particulares vs. Ministerio de Educación.

Texto del fallo

Lo anterior, guarda estrecha armonía con el Principio de Supremacía Constitucional, noción acogida en la mayoría de los países latinoamericanos, encaminada al reconocimiento y valor supremo de la Constitución como fundamento del ordenamiento jurídico, es decir, que constituye un referente obligatorio para determinar la validez de las demás normas jurídicas y actos de los poderes públicos; garantía que definitivamente descansa en el Poder Judicial, siendo deber del Juez aplicarla.

Así las cosas, debemos aclarar que esta Sala no busca atentar contra el Principio de Seguridad Jurídica ni estabilidad del acto administrativo; no obstante, en la causa bajo estudio, por las particularidades que revisten este caso, no podemos obviar que el fundamento de derecho del acto administrativo impugnado versa sobre una norma reglamentaria declarada inconstitucional, y, al ser la Constitución Política la norma primaria, la misma deviene en la fuente de creación de todo sistema jurídico y mandata al operador de justicia a resguardar su carácter normativo superior, esencial para mantener un Estado Social de Derecho.

Sentencia de 04 de agosto de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción D.E.C.J. c Servicio Nacional de Migración.

Texto del Fallo