Componentes en que se apoya la igualdad de oportunidades en el ámbito de la estabilidad laboral

 

Con respecto al derecho de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, aspecto de especial atención, la postura que adopta este Tribunal, específicamente en lo referente al gozo de estabilidad por condición de discapacidad, se ha de apoyar en dos componentes: primero pretende subsanar una especie de inactividad administrativa que se ha dado, por la inexistencia de la Comisión Interdisciplinaria evaluadora, exigida por la propia Ley 59 de 2005, ante tal omisión por parte del Estado; por otro lado, considera esta Sala, basta acreditar a través de diagnóstico médico, el padecimiento crónico, involutivo y/o degenerativo y que este produzca una discapacidad laboral. En definitiva, el dictamen de la Sala conlleva, la comprobación del tipo de afectación de salud y que ésta cause un deterioro de la actividad laboral de aquellos previstos en la Ley.

Sentencia de 27 de noviembre de 2014. Caso: Raquel Maritza Pérez c/ Ministerio de Educación.

Texto de fallo

Es pertinente entonces, manifestar que, en Panamá, la guarda de la integridad de la Constitución la ejerce, de manera privativa, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, conforme el artículo 206 de la Constitución Política, del cual se desprende sin lugar a comprensión distinta, que es dicha autoridad la última y suprema interprete de la Norma Fundamental, así como su defensora inmediata.

Este control centralizado para conocer de los conflictos de constitucionalidad de manera excluyente, tiene por fundamento la jerarquía extraordinaria y sobresaliente que reviste la materia constitucional, así como la búsqueda por parte del constituyente de uniformar las decisiones que se dictan en dicho ámbito, teniendo en cuenta, que las declaraciones que dicta la Corte en cumplimiento de tal función son finales, definitivas y obligatorias, es decir, cuando declara que determinado precepto legal es violatorio de la Carta Magna, tal declaratoria, es de obligatorio acatamiento, y comporta la eliminación de este del ordenamiento jurídico.

Sentencia de 12 de abril de 2023. Demanda de Inconstitucionalidad contra el Decreto 2 del 4 de febrero de 2021.

Texto del Fallo

Compatibilidad de adquisiciones tecnológicas

 

En el caso que nos ocupa el pliego de cargos requería que la unidad de procesamiento central soportara la plataforma de desarrollo actualmente en producción con un mínimo de modificaciones, pero respetando la libre empresa. En concordancia con dicho principio de libre empresa, no se descalificó a Tecnología Aplicada, S. A. ya que de hacerlo se estaría impidiendo de derecho, la libre competencia y prácticamente la única concursante probable sería la empresa GBM o aquellas que fabricaran equipos compatibles con la marca IBM. Lo importante es que las empresas participantes ofrecieran una propuesta que satisficiera plenamente las necesidades del Ministerio de Hacienda y Tesoro con un mínimo de traumas y perjuicios ya que inclusive era indispensable de acuerdo al pliego de cargos que los licitantes incluyeran los costos adicionales sin establecer preferencias, privilegios o prerrogativas. Sin embargo, en la resolución de adjudicación definitiva se reconoce que existe un “esfuerzo” para realizar el proceso de migración de programas del equipo IBM actualmente en uso y el equipo DIGITAL ofertado por Tecnología Aplicada, S. A. Lo anterior significa que Tecnología Aplicada, S. A. tampoco cumplió con el literal b numeral 1º del pliego de cargos que estatuye la necesidad de que la Unidad de Procesamiento Central permita la migración de los sistemas actualmente en producción con un mínimo de contrariedades.

El asunto de la “compatibilidad”, no es un tema tan simple como el estar por debajo de la tolerancia a la “libre competencia”. En el Informe de la Comisión Nacional de Informática, para establecer las Premisas y Objetivos de una Política Nacional en Informática y Electrónica, en Argentina, dice que uno de los deberes de Estado es “una revisión de los pliegos de condiciones previamente al llamado a Licitación, a efectos de asegurar la compatibilidad de las adquisiciones con las políticas establecidas”. (citado por Carlos M. Correa en Derecho Informático, Editorial Depalma, Buenos aires, 1987, página 30).

Sentencia de 13 de julio de 1994. Caso: G.B.M. de Panamá, S.A. c/ Ministerio de Hacienda y Tesoro.

Texto del fallo

Distintas formas como está estructurado

 

La Constitución panameña vigente organiza en el artículo 2, la forma de ejercer el poder público, en funciones de tipo legislativas, ejecutivas y judiciales. Esas funciones son, en sus actuaciones, limitadas por la Constitución y la ley, a fin de racionalizar el ejercicio del poder público, de manera que los administrados y los gobernantes conozcan hasta donde llegan sus derechos y obligaciones. Esas funciones están separadas, para evitar la concentración del poder, y por ello el Órgano Legislativo hace la ley, el Órgano Ejecutivo aplica la ley y el Órgano Judicial resuelve los conflictos que resulten de la aplicación de la ley. Para garantizar la coordinación y el equilibrio en el ejercicio del poder público en beneficio de la Nación, se hace necesario la colaboración armónica entre los Órganos del Estado, para conseguir la realización efectiva de los fines de éste.

Sentencia de 24 de noviembre de 1995. Caso: Presidente de la Corte Suprema de Justicia c/ Asamblea Legislativa.

Texto del fallo

Concepto

 

Por lo que al término “política o político” se refiere, el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas, Sociales y de Economía señala que, tradicionalmente, este término “se aplica al gobierno del Estado”, aunque modernamente se incluye en él a los gobiernos de las organizaciones supraestatales, como es el caso de la O. N. U. (Edit. Universidad. Buenos Aires. 1996. pág. 685). Para el jurista panameño César Quintero, el término “política” tiene dos acepciones fundamentales, una de carácter técnico, que se refiere al “ejercicio de las actividades relacionadas con la administración del Estado”; y la otra, científica, que “incluye, además el estudio sistemá-tico de las funciones del Estado” (Principios de Ciencia Política. Manfer, S. A. Panamá. 1986. pág. 15).

Sentencia de 23 de julio de 1998. Caso: Patronato de la Casa de la Cultura de Monagrillo c/ Consejo Municipal del Distrito de Chitré.

Texto del fallo