Comparada con la actividad de la Administración

 

Es correcta la decisión del Magistrado Sustanciador de no admitir la demanda porque no estamos en presencia de un acto de la administración de carácter general que sea de categoría inferior a la Ley sino de un verdadero acto legislativo. En este sentido con mucha razón han observado los tratadistas Eduardo García de Enterría y Tomás Ramón Fernández que “la esencia de la legislación contemplada en un momento dado es la de modificar el Derecho Objetivo, el innovar la regulación de las distintas situaciones y relaciones de la vida social, componiendo los diversos conflictos de intereses y ordenando el conjunto social hacia fines que varían según la conveniencia y la utilidad de cada momento. Esto es: la legislación es ella misma, en cuanto innovativa, esencialmente libre y abierta. En cambio, la Administración es una actividad conservativa y no innovativa susceptible por ello de presentarse como “ejecución” de las grandes decisiones políticas que sólo a las leyes cumple realizar y por ello no sólo no libre, sino esencialmente vinculada, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho” (Curso de Derecho Administrativo, 5a. Edición, Editorial Civitas, Madrid, 1989, pág. 146).

Sentencia de 22 de agosto de 1990. Caso: Lao Santizo Pérez c/ Consejo de Gabinete. Registro Judicial, agosto de 1990, p. 390.

Texto del fallo