Camino ecológico

Por otro lado, no escapa a esta Superioridad, que el funcionario demandado al momento de firmar el Contrato Nº DINAC-1-119-02, también desconoció la categoría de bosque especial -entiéndase por él, el dedicado a preservar áreas de interés que sólo pueden ser sometidos a actividades de aprovechamiento compatibles con la naturaleza y objetivos de su creación-, del Parque Nacional Volcán Barú (Ver artículo 25 de la Ley n.° 1 de 1994).

Esto es así, porque según se desprende de las Resoluciones y el Contrato impugnado, la construcción del camino ecológico lo que persigue es acrecentar el desarrollo económico en la región de Tierras Altas de la Provincia de Chiriquí y el carácter turístico de la comunidad de Boquete y no preservar la riqueza forestal de dicho Parque.

Sentencia de 9 de Febrero de 2006. Proceso: Nulidad. Caso: Fiscal Quinto de Circuito del Primer Circuito Judicial c/ Ministerio de Obras Públicas y Constructora Urbana, S.A. Acto impugnado: Resoluciones de Gabinete 123 de 4 de diciembre de 2002 y 10 de 29 de enero de 2003. Magistrado ponente: Winston Spadafora Franco.

Texto del fallo

Carecen los Consejos Municipales de competencia para reglamentar dicha materia

 

Después de examinar detenidamente el contenido del acto demandado frente a las disposiciones legales y reglamentarias que el actor citó como violadas, esta Superioridad comparte el criterio del demandante y de la señora Procuradora de la Administración, en cuanto sostienen que el Acuerdo Municipal No. 65 de 17 de abril de 2001 es ilegal, debido a que este organismo no tiene facultad legal para reglamentar el tema relativo al control de emisión de gases tóxicos que provengan de los vehículos a motor. Para efectos ilustrativos, ello lo podemos analizar desde diversos ángulos.

Las anotaciones hechas reflejan, sin la menor duda, que el Consejo Municipal del Distrito de Panamá se excedió en el ejercicio de sus atribuciones legales, toda vez que mediante el Acuerdo No. 65 de 2001 reglamentó una materia cuya regulación y tratamiento compete a entidades y organismos públicos nacionales, tal como se ha visto al examinar la regulación que a nivel legal y reglamentario existe en torno al control de emisión de gases contaminantes provenientes de los vehículos a motor.

Sentencia de 8 de noviembre de 2002. Caso: Pedro Luis Prados c/ Consejo Municipal del Distrito de Panamá.

Texto del fallo