Dicha prerrogativa no está sujeta a la comprobación previa de otros requisitos

 

Como se observa en la norma transcrita, todo funcionario sea o no de Carrera al que le falten dos años para jubilarse, no puede ser despedido sin causa justificada, por lo tanto la autoridad demandada no podía ordenar la destitución del señor Nelson Marín, toda vez que al mismo le faltaban menos de dos años para jubilarse.

Por otra parte, la Sala no comparte lo expresado por la parte demandada que señala que el demandante no acreditó su condición de persona dentro de los dos años para jubilarse, ya que la norma citada como violada, establece que es prohibido despedir a aquellos funcionarios que les falten dos años para jubilarse, lo que es distinto a decir, persona que le falten dos años para cumplir la edad de jubilación, sin embargo, debemos señalar que la norma en comento sólo hace referencia a los funcionarios a los que les falten dos años para jubilarse, sin condicionarlo a la comprobación previa del cumplimiento de la cantidad de cuotas exigidas por la Caja de Seguro Social, para conceder la pensión por vejez.

Sentencia de 2 de enero de 2015. Caso: Nelson Marín vs. Asamblea Nacional. Registro Judicial, mayo de 2015, p. 51.

Texto del fallo

Protege al servidor público contra el despido sin causa justificada

 

Una vez efectuado el análisis exhaustivo del expediente, la Sala considera que le asiste la razón a la demandante, toda vez que el Decreto de Personal N° 2-12 de 4 de enero de 2012, dictado por el Banco de Desarrollo Agropecuario (BDA), infringe el numeral 15 del artículo 138 A de la Ley N° 9 de 1994, adicionado por la Ley N° 24 de 2007, cuyo texto es el siguiente:

Artículo 138 A. Queda prohibido a la autoridad nominadora y al superior jerárquico del nivel administrativo directivo:

  1. Despedir sin causa justificada a los servidores públicos en funciones a los que le falten dos años para jubilarse que laboren en instituciones del Estado que pertenezcan o no a la carrera Administrativa.

….”

Lo anterior es así, pues si bien es cierto que la señora HELVECIA TORRAZA DE ULLOA, era una funcionaria de libre nombramiento y remoción, ya que no existe constancia en el expediente de que haya participado en concurso de méritos, de las certificaciones citadas en párrafos anteriores se infiere claramente que al momento en que se le destituyó, … le faltaba poco más de un (1) año para que pudiera acogerse a la jubilación y, por lo tanto, a pesar de no pertenecer a la Carrera Administrativa, no podía ser destituida sin causa justificada, tal como lo dispone claramente la norma citada en el párrafo anterior; y también el artículo 98, numeral 15 del Reglamento Interno del Banco de Desarrollo Agropecuario (BDA), igualmente infringido.

Sentencia de 7 de enero de 2015. Caso: Helvecia Torraza de Ulloa c/ Banco de Desarrollo Agropecuario. Registro Judicial, enero de 2015, pp. 856-857.

Texto del fallo

Protege a servidores públicos que no son de carrera contra el despido sin causa justificada

 

… si bien es cierto que el señor CIRO AMERCIO LOMBARDO DÍAZ, era un funcionario de libre nombramiento y remoción, ya que no existe constancia en el expediente de que haya participado en concurso de méritos, de las certificaciones citadas en párrafos anteriores se infiere claramente que al momento en que se le destituyo, el mismo contaba con casi treinta y cuatro (34) años de servicio en el Ministerio de Desarrollo Agropecuario y sesenta y un (61) años de edad, lo que quiere decir que le faltaba menos de un año para que pudiera acogerse a la jubilación y, por lo tanto, a pesar de no pertenecer a la Carrera Administrativa, no podía ser destituido sin causa justificada, tal como lo dispone claramente la norma citada en el párrafo anterior; y también el artículo 10 de la Ley N.° 22 de 30 de enero de 1961.

Sentencia de 6 de octubre de 2014. Caso: Ciro Lombardo Díaz vs Ministerio de Desarrollo Agropecuario.

Texto del fallo

Autoridad competente para ordenar el cambio a dicho estado cuando se trate de oficiales superiores

 

Por otro lado, en atención a lo dispuesto en el artículo 59 del Decreto Ley No. 7 de 20 de agosto de 2008, se colige que para que los miembros del Servicio Nacional Aeronaval pasen de un estado a otro distinto, lo debe ordenar la autoridad competente. Dicha disposición preceptúa lo siguiente:

“Artículo 59. La autoridad competente para ordenar el cambio de un estado a otro, será:

El Órgano Ejecutivo, en los supuestos que afecte al personal perteneciente a los niveles Oficiales Superiores y Directivos;

El Ministerio de Gobierno y Justicia, previa recomendación del Director General del Servicio Nacional Aeronaval, por conducto del Viceministro de Seguridad Pública, en los supuestos que afecte al personal perteneciente a los niveles básicos Suboficiales y Oficiales Subalternos.”

Por lo tanto, como el Subcomisonado Abdiel Elías Marín Pereira se encuentra en el nivel de oficiales superiores, la decisión en cuanto a su cambio de estado correspondía adoptarla al Órgano Ejecutivo y no al Ministerio de Gobierno y Justicia, tal como ocurrió en el presente caso, por lo que resulta evidente que el acto impugnado infringe lo dispuesto en el artículo 59 del Decreto Ley N.° 7 de 20 de agosto de 2008, citado en el párrafo anterior.

Sentencia de 31 de octubre de 2014. Caso: Abdiel Elías Marín Pereira vs. Ministerio de Gobierno y Justicia. Registro Judicial, febrero de 2015, p. 182.

Texto del fallo

Debe mediar solicitud previa del agente de policía

 

Una vez realizado, un análisis de las normas aplicables al caso, esta Sala advierte, el término establecido por la Policía Nacional para acreditar la antigüedad en el cargo y rango de Sub-Comisionado es de cuatro (4) años, presupuesto que se cumple en este caso, ya que el señor Javier De León contaba con cuatro (4) años y once (11) meses en el cargo, al momento en que fue jubilado anticipadamente, sin embargo, no consta que el accionante haya solicitado acogerse a este derecho.

En atención a lo anterior y una vez revisado el expediente de personal del señor Javier De León Caicedo, se observa que se incumplen con presupuestos legales para pasar a la jubilación anticipada del señor Javier De León, en especial el de la solicitud previa, recordemos que la jubilación es definida como “el retiro del trabajo particular o de una función pública, con derecho a percibir una remuneración calculada según los años de servicios y la paga recibida…” Diccionario Jurídico Elemental – Autor: Guillermo Cabanellas de Torres, Editorial Heliasta. 2003.

Sentencia de 19 de mayo de 2015. Caso: Javier De León Caicedo c/ Ministerio de Seguridad.

Texto de fallo