Su otorgamiento se da previa solicitud del agente de la Policía Nacional

 

En este sentido la solicitud previa que señala la ley de Policía, debe entenderse como la pretensión o petición por escrito del funcionario de acogerse al derecho a la jubilación, una vez cumplido con los presupuestos legales contenidos en las legislación vigente, y no como una facultad unilateral de la entidad pública para retirar a los funcionarios que cumplan con los requisitos para ser separados indefinidamente de su cargo, mediante la jubilación.

Sentencia de 13 de mayo de 2015. Caso: Berardo García Pittí c/ Ministerio de Gobierno y Justicia.

Texto del fallo

Este derecho debe ser solicitado expresamente por el agente de la policía

 

Sin embargo, se observa que la aplicabilidad de esta última norma sólo es posible en aquellos casos en que la unidad de la Institución, se encuentre en estado de disponibilidad o jubilación, y conforme a lo establecido en el artículo 352 del Decreto Ejecutivo N° 172 de 29 de julio de 1999, el cual dispone las causas por las cuales un miembro de la Policía Nacional puede pasar del servicio activo al de disponibilidad, tales como: “una sanción disciplinaria que no implique destitución; causa penal que lleve consigo la separación provisional del cargo, hasta que se dicte sentencia definitiva; sentencia penal condenatoria cuando la pena sea privativa de libertad; y, enfermedad e incapacidad temporal.”

Esta Magistratura aprecia que, si el personal de la Entidad de Seguridad Pública, no se subsume en las situaciones previamente dispuestas, no es viable el paso directo a retiro del servicio activo, porque se estaría afectando su estabilidad en el cargo, conforme los derechos que se desprenden del artículo 103 del Decreto Ejecutivo N° 172 de 29 de julio de 1999, ya citado, y demás normas relacionadas al tema en análisis. En esta situación, sólo es posible pasar al demandante FRANCO GÓMEZ, a jubilación especial, mediando la solicitud expresa de la propia unidad.

Sentencia de 22 de abril de 2015. Caso: Luciano Franco Gómez c/ Ministerio de Gobierno y Justicia. Registro Judicial, abril de 2015, p. 1325.

Texto de fallo

No está permitido exigir la renuncia al cargo para acceder a dicha prestación

 

En el presente negocio jurídico, un estudio del expediente administrativo, de las constancias procesales y del acto administrativo impugnado, demuestra a esta Sala que la entidad demandada no aplicó en debida forma la normativa contenida en el artículo 2 de la Ley N.° 40 de 2007, en perjuicio de los intereses del doctor MANUEL ABOOD AOUN.

Ello es así, toda vez que la Ley 40 de 20 de agosto de 2007, tal como indica la entidad demandada, era una norma vigente tanto al momento en que el doctor ABOOD presentara su renuncia como en el momento en que desiste de la misma. ….

La norma anterior indica, claramente, la prohibición a las instituciones de exigir a los servidores públicos la renuncia del cargo que desempeñan, a fin de optar por la pensión de vejez, considerando la institución que solamente recibirá su salario hasta el momento en que empiece a recibir los derechos de la pensión de vejez.

Sentencia de 5 de febrero de 2015. Caso: Manuel Abood Aoun c/ Caja de Seguro Social. Registro Judicial, febrero de 2015, p. 1254.

Texto del fallo

Motivos especiales de retiro con derecho a jubilación

 

Por lo que el numeral 3 del artículo 99 invocado en la demanda, prevé especiales motivos de retiro con derecho a jubilación; pero el interesado solo podrá percibir no el último sueldo, sino una asignación mensual por retiro no mayor al 70% del último sueldo. Lo que evidencia un tipo especial de jubilación para el que incluso es necesario cumplir ciertos requisitos legales y reglamentarios.

En este orden de ideas, el numeral 3 del artículo 99 de la referida Ley orgánica fue reglamentado por el Decreto Ejecutivo N°203 de 22 de septiembre de 1998 (G.O N° 23,655, de 20 de octubre), instrumento jurídico que específicamente regula lo concerniente al derecho de retiro de los miembros de la Policía Nacional por razones taxativamente señaladas (disminución de capacidad psicofísica; incapacidad profesional; conducta deficiente; y, por sobrepasar el tiempo mínimo correspondiente a su cargo). Lo que a su vez da derecho al interesado a percibir hasta el 70% de la asignación mensual por retiro.

Sentencia de 26 de marzo de 2002. Caso: Eulalio Bordones c/ Ministerio de Gobierno y Justicia.

Texto de fallo

Retiro por conducta deficiente

 

De las constancias procesales se extrae que la conducta deficiente incurrida por el señor Eulalio Bordones se ubica en el supuesto A de la norma ut supra, porque su destitución de las filas de la Policía Nacional fue confirmada por el Órgano Ejecutivo- así es aceptado, incluso reseñado, por la parte actora (foja 18, segundo hecho de la demanda). Circunstancia que lo hace acreedor por los años de servidos (no menos de 20) a una asignación mensual correspondiente al 50% de su último sueldo. Esta situación jurídica, como fue explicado, a juicio de la Sala, es una excepción, al igual que las demás del artículo 99, numeral 3, taxativamente indicadas, a la regla en cuanto a jubilación especial de los miembros de la Policía Nacional que se retiren cumpliendo los requisitos legales ordinarios para poder percibir en concepto de jubilación el último sueldo, tal como lo establece el inciso segundo del artículo 99 de la Ley 18 de 1997.

Cabe destacar que esta regulación de la conducta irregular, (violatoria de las normas disciplinarias) de los miembros de la institución policial, obedece a que el elemento disciplina es propio de la formación profesional en función del servicio público que deben prestar a la comunidad nacional los integrantes juramentados de la institución nacional, en favor de la protección de la honra, vida y otros bienes de los asociados, de allí que ese patrón de conducta exigido al miembro de la Policía Nacional ha sido tomado en consideración y gravita en la fijación del porcentaje de asignación mensual por retiro (jubilación).

Sentencia de 26 de marzo de 2002. Caso: Eulalio Bordones c/ Ministerio de Gobierno y Justicia.  Registro Judicial, marzo de 2002, pp. 476-477.

Texto de fallo