Se protegen únicamente derechos humanos justiciables

 

Pero este no es el caso panameño, pues este proceso se diseñó únicamente para proteger los derechos humanos justiciables, entre estos, como lo anoto Arturo Hoyos en su Monografías Judiciales, el derecho de asociación, expresión, reunión, la libertad y secreto de la correspondencia, el derecho a la intimidad, la libertad religiosa y la de residencia, el derecho de propiedad y otros que la jurisprudencia iría especificando como el debido proceso, la prohibición a la tortura y de tratos crueles o degradantes, el derecho a casarse y formar una familia. Hoyos Arturo. Democracia y Estados de Derecho. Serie Monografías. 1996, Pág.179.

Auto de 6 de enero de 2015. Caso: Desarrollo Golf, Coronado, S.A vs Dirección General de Ingresos.

Texto del fallo

Atenta contra el debido proceso

 

Y es que, ciertamente, la sanción de plano es un descarnado e impertinente atentado contra el procedimiento en donde la pena se dicta y asigna sin el decreto previo de audiencia del interesado, o sin motivar la resolución o, en general, sin mediar trámite alguno de procedimiento.

Se trata, en suma, de una técnica burda y grotesca en donde la administración, con base en sus propias averiguaciones, con pruebas por ella misma recopiladas y con fundamento en sus unilaterales razonamientos, impone las sanciones.

Sentencia de 18 de mayo de 2015. Caso: Azael Ponce c/ Ministerio de Gobierno y Justicia.

Texto del fallo

Deben ser sometidos al debido proceso sancionatorio previo a la destitución

 

En tales circunstancias, debemos reiterar nuestra postura expresada en casos similares, con la que se ha establecido que para aquellos funcionarios amparados por un régimen de carrera, ya sea que su estatus haya sido adquirido por ley especial o por concurso de méritos, solo es posible su separación del cargo si ha sido comprobado que han incurrido en una causal de destitución y para ello, previo a la aplicación de la sanción, deben ser sometidos al debido proceso sancionatorio en el que la autoridad nominadora está obligada a garantizar su derecho de defensa.

Sentencia de 7 de enero de 2015. Caso: Ricardo Quiel C. c/ Servicio Nacional Aeronaval.

Texto del fallo

Su destitución procede previa aplicación de un procedimiento disciplinario

 

Frente al escenario jurídico expuesto, debemos partir del hecho que la señora Pinto solo podía ser destituida del cargo de tesorera municipal cumplido dos presupuestos a saber: a) incurrir en conductas que se enmarque en una de causales específicas del artículo 55 antes citado y b) que por procedimiento disciplinario seguido se comprobará los hechos endilgados para determinar la responsabilidad, presupuestos que tienen implicación por naturaleza en el principio constitucional del debido proceso, con la pretensión que el poder sancionatorio del Estado no vulnere los Derechos Fundamentales del servidor público investigado. En tanto, que el proceso disciplinario tiene límites y exige el cumplimiento de ritualidades que garanticen un equilibrio entre las partes, o sea, el Estado y el implicado. Podemos mencionar como etapas comunes del debido proceso la formulación de cargos y descargos, la oportunidad de ofrecer pruebas y alegatos, y consecuentemente la apertura de un expediente.

Sentencia de 23 de junio de 2008. Caso: Isomery Ivette Pinto Sánchez c/ Concejo Municipal del Distrito de San Carlos. Registro Judicial, junio de 2008, p. 557.

Texto del fallo

Incumplimiento de requisitos procesales mínimos

 

Por consiguiente, las omisiones de la parte actora al presentar la demanda en incumplimiento de los requisitos mínimos exigidos para este tipo de acción, en ningún caso pueden ser subsanadas por el Tribunal de la causa, con fundamento en la tutela judicial efectiva, ya que las normas que regulan la jurisdicción contenciosa garantizan su acceso, disponiendo recursos para que la parte actora pueda obtener la documentación mínima requerida para la admisión de la demanda, en caso de que la Administración no cumpla con el acceso a los mismos o la expedición en debida forma de las copias autenticadas.

Auto de 30 de mayo de 2016. Caso: Rodrigo Ramiro Rodríguez c/ Autoridad Nacional de Aduanas.

Texto del fallo