En cuanto al reconocimiento de los intereses moratorios en los Contratos AL-149-10 y AL-1-115-11, este Tribunal estima que la parte demandante no ha logrado acreditar que estos contratos se encuentren sujetos a una fecha determinada y, contrario a lo alegado por la demandante, este Tribunal estima que a estos contratos se le han efectuado adendas incrementaron el período de fiscalización de la obra licitada.

Los intereses moratorios proceden cuando existe una fecha determinada para la entrega de la obra, y en las demandas bajo examen, el contratista se acogió a la modalidad de pagos parciales; aunado al hecho que en las adendas efectuadas el contratista renuncio a su derecho de presentar reclamos  posteriores en concepto costos de operación y administración durante el período adicional al concedido.

Sentencia de 23 de agosto de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción CONSORCIO BENITO ROGGIO, S.A. c Ministerio de Obras Públicas.

Texto del Fallo

El pago de los salarios caídos para que pueda hacerse valer, debe ser reconocido a través de leyes de carácter general o específico, que otorguen al servidor público tal prerrogativa, por lo que la viabilidad de toda pretensión que en relación a este punto intente hacerse efectiva contra el Estado, solo prosperará en el caso que exista una norma con rango de la Ley formal aplicable de manera directa al caso, que lo haya dispuesto de manera expresa, lo cual no ocurre en este negocio jurídico.

Sentencia de 12 de octubre de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción M.A.S.C. c Ministerio de Seguridad Pública.

Texto del Fallo

El debido proceso, el más transcendental, significativo y sustancial de los derechos constitucionales, además de la Tutela Judicial Efectiva y el Acceso a la Justicia, por ser aplicable en las actuaciones administrativas, tiene una importante repercusión en la potestad sancionadora de la Administración. De manera tal, que se garantice la existencia de un procedimiento que asegure los derechos inherentes al debido proceso; es decir, a ser juzgado  por autoridad competente, conforme a los trámites legales y no más de una vez (cosa juzgada), a la defensa, a ser oído, a aportar pruebas lícitas relacionadas con el objeto del proceso, a la doble instancia y a la Tutela Constitucional. En consecuencia, en  cada una de las etapas, básicas del proceso administrativo  sancionador, la Administración tiene que garantizar el respeto del debido proceso legal.

Sentencia de 10 de septiembre de 2021. Demanda de Inconstitucionalidad contra artículo 7 de la Ley 40 de 2006, que modifica y adiciona  artículos a la Ley 66 de 1947, que aprueba el Código Sanitario y dicta otras disposiciones.

Texto del Fallo

Los actos de mero trámite o provisionales, podemos distinguirlos en dos clases: a) aquellos que deciden de forma directa o indirecta el fondo de la controversia, de forma tal que le ponen término o impidan su continuación, siendo estos los únicos que pueden ser recurribles ante la Sala Tercera por asimilárseles a la decisión definitiva; y, b) aquellos que se relacionan con el desenvolvimiento del trámite administrativo, y que no impiden ni obstaculizan el mismo y, por tanto, no son impugnables ante la jurisdicción contencioso administrativa.

Auto de 06 de octubre de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Protección de los Derechos Humanos C.A.O.G. c Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

Texto del Fallo

La Sala Tercera ha manifestado,  que la alegación de un padecimiento en el Recurso de Reconsideración del afectado, es un momento oportuno para ello, ya que permite a la autoridad verificar si se ha acreditado la condición médica discapacitante y modificar o anular la decisión proferida en la vía gubernativa, en atención a la aplicación de una ley que protege a los funcionarios con enfermedades discapacitantes.

Sentencia de 27 de agosto de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción H.G.L. c Ministerio de Seguridad Pública.

Texto del Fallo