Su contenido debe aceptarse sin objeciones ni restricciones

 

De lo anterior, podemos señalar que la línea jurisprudencial y la doctrina han indicado que cuando el contratista acepta el contenido del pliego de cargo y el contrato, lo hace sin condiciones, ni objeciones. El pliego de cargos del Contrato Nº 65/07 de 22 de febrero de 2007, establece disposiciones con varios conceptos a saber, en el Capítulo III, denominado Condiciones Especiales en el punto 8.0 titulado Progreso de la Obra, tales como: Sitio de la Obra, Plazo de Cumplimiento, Demoras, Suspensiones y Rescisión del Contrato.

Sentencia de 5 de mayo de 2015. Caso: Ingeniería Quiroz García, S.A. vs. Fondo de Inversión Social (FIS).

Texto de fallo

Esta materia es competencia del Ministerio de Vivienda

 

De los señalamientos vertidos por la parte actora, el Magistrado sustanciador considera que no se ha infringido la norma antes mencionada, ya que el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial es competente para conocer de estos asuntos y así lo señala el artículo 2 numeral 19 de la Ley No. 61 de 23 de octubre de 2009, a través de la cual se reorganiza el Ministerio de Vivienda, que a la letra dice:

“Articulo 2. El Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial tendrá las siguientes atribuciones:


19. Levantar, regular y dirigir los planos reguladores, lotificaciones, zonificaciones, urbanizaciones, mapas oficiales, líneas de construcción y todos los demás asuntos que requiera la planificación de ciudades, con la cooperación de los municipios y otras entidades públicas.

…”

Aunado a lo anterior la Ley No.6 de 2006, que reglamenta el ordenamiento territorial para el desarrollo urbano y dicta otras disposiciones, establece en los numeral 1 y 9 del artículo 7 que:

“Artículo 7: El Ministerio de Vivienda, en materia de ordenamiento territorial para el desarrollo urbano, tendrá competencia para:

1. Formular y ejecutar la política nacional del ordenamiento territorial para el desarrollo urbano, en coordinación con las entidades competentes.

9. Coordinar, junto con otras instituciones, la utilización unificada para el uso de las servidumbres públicas.

…”

Sentencia de 3 de agosto de 2015.Caso: Gaspar Octavio Lawson Blanco vs. Ministerio de Vivienda.

Texto de fallo

Se rige por las disposiciones del Código Civil a falta de normas especiales que regulen la materia

 

Ahora bien, corresponde al Magistrado Sustanciador determinar si ha infringido alguna de las normas que la parte actora ha considerado conculcadas y procede al análisis de las mismas, en ese sentido se aprecia que, el articulo 532 del Código Civil señala lo siguiente: “Todo lo concerniente a las servidumbres establecidas para la utilidad pública o comunal se regirá por las leyes y reglamentos especiales que las determinan, y en su defecto, por las disposiciones del presente Título”, de la norma antes mencionada podemos concluir que al existir las normas y leyes que regulan la materia en el caso en estudio, como lo son: la Ley 6 de 1 de febrero de 2006, el Decreto Reglamentario No. 23 de 16 de mayo de 2007, la Ley 9 de 25 de enero de 1973, derogada por la Ley 61 de 23 de octubre de 2009 y la Resolución No. 4-2009 de 20 de enero de 2009, mal pueden considerarse infringidos los artículos 517, 518, 531, 532 y 533 del Código Civil, ya que el articulo 532 deja evidenciado que al existir leyes y reglamentos que regulen la materia, estos son lo que regirán la misma y en su defecto se aplicarán las disposiciones de los artículos arriba mencionados, por ende esta Colegiatura no considera que las normas en estudio han sido vulneradas al emitirse la Resolución No.223-08 de 10 de septiembre de 2008.

Sentencia de 3 de agosto de 2015. Caso: Gaspar Octavio Lawson Blanco vs. Ministerio de Vivienda.

Texto de fallo

Definición

 

Como cuestión previa la Sala conceptúa que la servidumbre pública es la franja territorial de uso público destinada al mantenimiento y protección de playas, ríos, quebradas, desagües sanitarios y pluviales, energía eléctrica, agua potable, telecomunicaciones y vías de comunicación, esta definición la encontramos en el artículo 5 numeral 14 de la Ley No. 6 de 1 de febrero de 2006.

Sentencia de 3 de agosto de 2015. Caso: Gaspar Octavio Lawson Blanco vs. Ministerio de Vivienda.

Texto de fallo

Diferencia entre este tipo de actos y los actos definitivos

 

En ese sentido, el acto de corrección por error de cita, no se trata de un acto administrativo así lo establece el autor Abilio Batista quien considera sobre la diferencia entre los actos preparatorios y actos definitivos lo siguiente: “… los actos preparatorios o actos de mero trámite son aquellos que se expiden como parte de un procedimiento administrativo que se encamina a adoptar una decisión o que cumplen un requisito posterior a ella, y cuya condición puede variar…” “…en tanto, que los actos definitivos son los que deciden directa o indirectamente el fondo del asunto. es decir, que causan estado Su nota fundamental está en su autonomía funcional. que le permite producir derechos y obligaciones y lesionar o favorecer por si mismo al particular” (BATISTA DOMINGUEZ. Abilio A. Recursos Extraordinarios y Acciones Judiciales-Manuel Teórico Práctico. Edit. Mundo Jurídico, S.A. Colombia, 2002, pág. 453-454).

Sentencia de 2 de marzo de 2015. Caso: Juan Samaniego Amaya vs. Caja de Seguro Social.

Texto de fallo