Los actos administrativos de impulso, equivalen a los actos preparatorios o de mero trámite, mientras que los denominados actos resolutorios son aquellos que, aunque resuelven un trámite interno del procedimiento, no deciden de forma definitiva la medida adoptada, que en el caso que nos ocupa sería la emisión de una acción de personal dictada por el Rector de la Universidad de Panamá, a través de la cual ordena la desvinculación de M.A.C.O., del cargo de docente en esa casa de estudios superiores, por haber alcanzado la edad de setenta y cinco (75) años.

Sentencia de 9 de noviembre de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción MA.C.O. c Universidad de Panamá.

Texto del Fallo

Podemos señalar, que el proceso de Cuentas es de naturaleza restaurativa, es decir, su objeto es la restitución de la suma por la que resultó afectado el patrimonio del Estado, en el menor tiempo posible, como se desprende del procedimiento contenido en la Ley 67 de 14 de noviembre de 2008, y sus modificaciones, por lo que ha quedado demostrado que dentro de la competencia privativa del Tribunal de Cuentas para la reparación del erario, se ha cumplido con la Ley y la Constitución Política, en el sentido que el perjuicio causado  ha quedado resarcido por parte de la empresa Hidalgo e Hidalgo, S.A.

Sentencia de 30 de septiembre de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad G.R.L. c Tribunal de Cuentas.

Texto del Fallo

Esta Judicatura, al respecto del fuero sindical que se alega, observa que de acuerdo a la normativa vigente (Artículo 383 del Código Laboral), éste tiene como finalidad amparar al trabajador que se encuentra protegido por él, de que no sea despedido sin previa autorización y sin causa prevista en la ley, ya que, de lo contrario, tal despido se considera como una violación al mismo.

No obstante, en el caso en particular, se denota que, aun cuando el actor ha logrado acreditar, que de acuerdo al artículo 381 numeral 4 del Código de Trabajo, goza de fuero sindical, el acto impugnado no tiene implícita una orden de despido sin previa autorización, sino que se trata de una mera comunicación, con relación a la fecha, en que finalizaba el contrato transitorio que mantenía en el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

En este punto, resulta ineludible para la Sala, hacer un alto y explicar que, en el caso del actor, los efectos del fuero sindical que alega, lo ampara y protege, de ser despedido sin causa justificada durante el tiempo que dure su contrato transitorio, cuyo período no será mayor  de doce meses y expirará con la vigencia fiscal; y es que, resultaría infundado creer, que dicho fuero por sí solo, tiene el alcance de obligar a la autoridad nominadora, a mantener vigente una contratación transitoria, que culmina conforme a las disposiciones establecidas por la Ley.

Sentencia de 11 de octubre de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción P.P.M.P. c Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

Texto del Fallo

Los Contratos Públicos constituyen actos administrativos complejos, que deben contar con las autorizaciones necesarias para surgir a la vida jurídica, pues no sólo requieren el consentimiento y la firma de las partes, como ocurre en los contratos civiles, sino que por mandato expreso de la Ley, necesitan el Refrendo de la Contraloría General de la República, para considerarse perfeccionados y puedan generar derechos y obligaciones para las partes.

Sentencia de 28 de septiembre de 2022. Solicitud de Viabilidad Jurídica Contraloría General de la República c Universidad Metropolitana de Educación, Ciencia y Tecnología.

Texto del Fallo

Al respecto, debemos indicar que la norma que se estima vulnerada refiere al “uso de licencia” cuando un miembro del personal docente y administrativo del Ramo de Educación, que ocupe un cargo permanente, haya sido seleccionado o designado para ocupar otro puesto dentro del Ramo, el cual será desempeñado en interinidad. Es dentro de ese contexto que la norma advierte la prohibición de ocupar dos (2) cargos permanentes dentro del Ministerio de Educación.

En ese sentido, no vislumbramos vulneración alguna, pues la norma atacada de ilegal refiere a la posibilidad de los funcionarios del ministerio de Educación de ocupar otra posición dentro del Ramo de Educación, teniendo como condición que esta nueva posición sea interina; y, como bien se desprende del artículo 175 de la Ley Orgánica, el punto focal de la prohibición a desempeñar cargos dentro del referido Ministerio es que los mismos sean “permanentes”, siendo que la norma bajo examen perfecciona tal aspecto reglando en su contenido, que este segundo cargo sea interino o no exceda de quince (15) horas semanales, e igualmente, que no implique simultaneidad con su jornada regular de trabajo, es decir, que no se trate de un cargo que requiera un desempeño en jornada completa, lo que puede entenderse reñiría con la prohibición constitucional de desempeñar puestos con jornadas simultáneas de trabajo.

Habiendo dicho esto, advierte la Sala que la parte actora considera que se ha infringido el artículo 825 del Código Administrativo, que dispone la regla general que una misma persona no puede desempeñar dos (2) o más destinos remunerados; y apunta como una de sus excepciones que “…Los empleados políticos y administrativos de cualquier clase o categoría podrán ser nombrados profesores en los establecimientos de instrucción pública…”

Sentencia de 28 de septiembre de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad N.C.M.L. y A.I.S.C. c Ministerio de Educación.

Texto del Fallo