Definición

 

Como cuestión previa la Sala conceptúa que la servidumbre pública es la franja territorial de uso público destinada al mantenimiento y protección de playas, ríos, quebradas, desagües sanitarios y pluviales, energía eléctrica, agua potable, telecomunicaciones y vías de comunicación, esta definición la encontramos en el artículo 5 numeral 14 de la Ley No. 6 de 1 de febrero de 2006.

Sentencia de 3 de agosto de 2015. Caso: Gaspar Octavio Lawson Blanco vs. Ministerio de Vivienda.

Texto de fallo

Diferencia entre este tipo de actos y los actos definitivos

 

En ese sentido, el acto de corrección por error de cita, no se trata de un acto administrativo así lo establece el autor Abilio Batista quien considera sobre la diferencia entre los actos preparatorios y actos definitivos lo siguiente: “… los actos preparatorios o actos de mero trámite son aquellos que se expiden como parte de un procedimiento administrativo que se encamina a adoptar una decisión o que cumplen un requisito posterior a ella, y cuya condición puede variar…” “…en tanto, que los actos definitivos son los que deciden directa o indirectamente el fondo del asunto. es decir, que causan estado Su nota fundamental está en su autonomía funcional. que le permite producir derechos y obligaciones y lesionar o favorecer por si mismo al particular” (BATISTA DOMINGUEZ. Abilio A. Recursos Extraordinarios y Acciones Judiciales-Manuel Teórico Práctico. Edit. Mundo Jurídico, S.A. Colombia, 2002, pág. 453-454).

Sentencia de 2 de marzo de 2015. Caso: Juan Samaniego Amaya vs. Caja de Seguro Social.

Texto de fallo

Su infracción por falta de motivación del acto administrativo

 

Resumido el recorrido procesal de la presente causa, revisado y analizado en caudal probatorio aportado por las partes, esta Sala considera que el Resuelto OIRH-119/2009 de 15 de septiembre de 2009, ha desatendido la garantía de la motivación del acto administrado. infringiéndose así el debido proceso administrativo. Esto es así en virtud de que la actuación de la autoridad demandada carece de toda explicación o razonamiento, pues: 1. no hace aunque sea brevemente una relación sobre los hechos que dieron lugar a que el funcionario se encontrara desprovisto de los derechos que otorga el régimen de Carrera Administrativa. 2) omite hacer una explicación jurídica acerca de la facultad que dispone la autoridad para ejercer la potestad discrecional en caso de oportunidad y conveniencia; y 3) obvia señalar los motivos fácticos-jurídicos que apoyan la decisión.

Sentencia de 13 de marzo de 2015. Caso: Migdalia Gisela Barrios c/ Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos. Registro Judicial, marzo de 2015, p. 1473.

Texto de fallo

Constituye un requisito fundamental para la emisión de un acto administrativo

 

El Resuelto OIRH-119/2009 de 15 de septiembre de 2009, incumple con la garantía del debido proceso establecida en el articulo 32 de la Constitución Política de la República de Panamá. el articulo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos y los artículos 31, 34, 155 y 201 de la Ley 38 de 2000, sobre procedimiento administrativo, que señalan que las actuaciones administrativas de todas las entidades públicas deben efectuarse con arreglo al debido proceso y que la motivación del acto administrativo es de uno de los aspectos fundamentales para el emisión de un acto administrativo, inclusive para cuando se trate de un acto discrecional, tal como lo establece el capítulo segundo, numeral 4 de la Carta Iberoamericana de Derechos y Deberes del ciudadano en relación con la administración pública, en donde Panamá es firmante y que señala que “el principio de racionalidad se extiende a la motivación y argumentación que debe caracterizar todas las actuaciones administrativas. especialmente en el marco de las potestades discrecionales.” (lo resaltado es de la SALA).

Sentencia de 13 de marzo de 2015. Caso: Migdalia Gisela Barrios c/ Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos. Registro Judicial, marzo de 2015, p. 1472.

Texto de fallo

Está facultado para adjudicar un acto de selección dentro de un recurso de impugnación

 

De estas dos disposiciones se infieren dos aspectos importantes a saber, que el Tribunal de Contrataciones actúa en sede administrativa, por tanto está facultado para corregir, enmendar o revocar los agravios cometidos por la Administración. y en consecuencia disponer u ordenar el acto correcto y conforme a derecho; y que el recurso de impugnación tiene como propósito enmendar los agravios de una resolución de adjudicación. Esos agravios no pueden ser otro que un derecho subjetivo que no fue reconocido por la Administración. el cual se traduce que no le fue adjudicado el acto, a pesar de tener mejor derecho que los demás aspirantes. Por tanto, el Tribunal de Contrataciones Públicas tiene competencia y facultad para determinar, dentro del recurso de impugnación presentado, si una persona natural o jurídica tiene mejor derecho para que se le adjudique un acto de selección de contratista. entonces así debe declarado.

Sentencia de 10 de marzo de 2015. Caso: Niedgaban, S.A. vs. Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas.

Texto de fallo