Su adopción se da cuando es imposible la ejecución del contrato

 

La resolución de los contratos públicos es un mecanismo mediante el cual la Administración, da por terminada una relación contractual con un contratista, que debe ser adoptada cuando ya sea imposible la ejecución del contrato.

Cabe indicar que la doctrina ha indicado respecto a la rescisión de los contratos administrativos, lo siguiente:

“Dromi, señala al respecto, que lo que importa en vista del interés general, es que el contrato se cumpla, por lo que la administración deberá extremar sus recursos para evitar la rescisión o terminación del contrato. Sostiene de igual modo, el principio de continuidad, se explica también como defensa, conservación o permanencia del contrato, y que la última decisión debe ser la resolución o la rescisión del contrato, porque significa volver a empezar, porque el interés público no se detiene, no se suspende, no se paraliza.”(Dromi, Roberto, Renegociación y Reconversión de los Contratos Públicos, Ediciones Ciudad Argentina, Buenos Aires, Argentina 1996, pag13-14).

Sentencia de 3 de enero de 2013. Caso: Constructora del Istmo, S.A. c/ Ministerio de la Presidencia.

Texto de fallo

No cabe su aplicación como medida sancionatoria

 

Al respecto, debe advertirse que la acción de traslado no se contempla en la ley de carrera administrativa como una medida sancionatoria; por otro lado, no hay en el expediente de personal remitido por la institución, constancia alguna de la investigación a la cual se alude como motivo de la acción de traslado.

Únicamente queda acreditado en el expediente de personal que el Ingeniero López fue sancionado con suspensión de dos días de labores, durante su función de Jefe del Departamento de Mesura y Demarcación de Tierras, en febrero de 2007, luego que la auditoría realizada a dos funcionarios de ese departamento, se determinara que realizaban trabajos privados dentro del horario de labores, y que esto era permitido por el jefe del departamento. Posterior a este hecho, no hay en dicho expediente de personal ninguna otra investigación.

Sentencia de 3 de enero de 2013. Caso: Andrés Agustín López Pérez c/ Dirección Nacional de Reforma Agraria.

Texto de fallo

No requiere de motivación si se trata de servidores públicos de libre remoción

 

Por consiguiente, carece de sustento legal el criterio que sostiene el apoderado judicial de la parte actora, al asegurar que la resolución impugnada debió estar justificada o motivada en una causal, por el hecho de haber desempeñado el Dr. Hernández el cargo por más de 15 años sin que le fuera aplicada ninguna medida disciplinaria dentro de dicho periodo, toda vez que, como hemos anotado, el cargo que desempeñaba el señor ANIBAL ANTONIO HERNÁNDEZ era de libre remoción, razón por la cual, la resolución por la que se decretó la destitución del mismo, no debió contener modificación distinta a la descripción de las atribuciones del Director General, entre las cuales se encuentran el nombrar y destituir a los empleados de la institución.

Sentencia de 17 de mayo de 2012. Caso: Aníbal Antonio Hernández c/ Lotería Nacional de Beneficencia. Registro Judicial, mayo de 2012, p. 1183.

Texto del fallo

Sus miembros pueden ser destituidos por causas disciplinarias

 

En primer término considera esta Sala prudente mencionar, que los miembros de la Policía Nacional gozan de estabilidad laboral, según lo dispuesto en el Titulo IV, Capítulo I, de la carrera policial, en sus artículos, 48 y siguientes de la Ley N.° 18 de 1997, que a su vez se encuentra regulada por el Decreto Ejecutivo N.° 204 de 3 de septiembre de 1997 (Reglamento Disciplinario de la Policía Nacional). Así también esta Ley 18 en sus artículos 107 y 109 dispone que los miembros de la Policía Nacional gozaran de estabilidad en su cargo. No obstante, podrán los mismos ser privados de esa estabilidad según lo establecido en el artículo 103, norma que preceptúa los casos en que procede la destitución de un funcionario que pertenezca a la carrera policial, específicamente la señala en su numeral dos (2), que permite la destitución por decisión disciplinaria tras la violación de los preceptos establecidos en la Ley Orgánica de la Policía Nacional o de sus reglamentos.

De esta manera, hemos de indicar que estos servidores públicos que forman parte de la carrera policial, como ocurre en el presente caso, así como adquieren privilegios y derechos, luego de ser incorporados a la misma, también son merecedores de cualquier sanción según la falta cometida y han de responder ante las mismas.

Sentencia de 17 de mayo de 2012. Caso: Javier Aráuz Martínez c/ Ministerio de Gobierno y Justicia (hoy en día Ministerio de Seguridad Publica). Registro Judicial, mayo de 2012, p. 1200.

Texto del fallo

Falta disciplinaria sancionable con la suspensión

 

A manera de conclusión, debemos señalar que en efecto se ha verificado con las debidas constancias documentales, la incurrencia por parte  de la demandante, en las tardanzas que configuraron la falta. Lo que además se constituye en una conducta de aquellas consideradas como “faltas leves” y que son sancionables con la suspensión que le fue aplicada, por lo que la misma resulta congruente y que sirven para dotar de legalidad el acto impugnado.

Sentencia de 7 de agosto de 2012. Caso: Damaris Vásquez c/ Hospital del Niño. Registro Judicial, agosto de 2012, p. 1183.

Texto del fallo