Omisión de los motivos fácticos-jurídicos que apoyan la decisión

 

La destitución de la señora Maruquel Sánchez fue concebida en uso de la facultad discrecional de la autoridad nominadora, esta adolece de un elemento indispensable para la conformación del acto administrativo, como lo es la motivación o explicado [sic] razonada de los hechos y fundamentos jurídicos que sustentan la decisión.

Analizado el caudal probatorio aportada por la parte, esta Sala considera que el Resuelto de Personal No. OIRH-048 de 14 de febrero de 2010, viola el debido proceso administrativo. Esto lo decimos porque carece de lo siguiente:

  1. Omite hacer una explicación jurídica acerca de la facultad que dispone la autoridad para ejercer la potestad discrecional en caso de oportunidad y conveniencia y;
  2. Obvia señalar los motivos fácticos-jurídicos que apoyan la decisión.

Sentencia de 27 de abril de 2015. Caso: Maruquel Sánchez de Guelfi c/ Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental

Texto de fallo

Derogación de la norma señalada como infringida

 

La convalidación de un acto administrativo por subsanación de los vicioso defectos de que adolece ha sido reconocida por la doctrina y la jurisprudencia comparada. Al respecto, el Consejo de Estado de Colombia expresó, en su Resolución del 14 de agosto de 1991, que un acto administrativo que fue ilegal en el momento de su nacimiento, no se considera viciado de nulidad “si la norma señalada como quebrantada ha desaparecido de la vida jurídica en el momento de proferirse el fallo por el juez administrativo, por derogatoria, subrogación, o por haber sido declarada inexequible o nula, o porque haya recibido sustento legal con posterioridad a su expedición.” (PENAGOS, Gustavo. El acto administrativo. Tomo I. Ediciones Librería del Profesional. Quinta Edición. Santa Fe de Bogotá. 1992. pág. 43-45).

El jurista Gustavo Penagos, en su obra “Nulidades y acciones del acto administrativo” expresa que, una de las formas de convalidar o sanear el acto administrativo de los defectos que lo vician de nulidad, es el cambio de legislación,pues la nueva ley, al no contemplar como causal de nulidad la tipificada en la norma anterior, dice que el acto se convalida automáticamente…

Sentencia de 13 de mayo de 1997. Caso: Contraloría General de la República c/ Junta Directiva del Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación (IRHE)

Texto de fallo

Sólo puede darse en el ramo educativo por sanción y por recompensa

 

A este respecto, la Sala debe señalar que si bien el artículo 17 del Resuelto N.º 1102 de 30 de mayo de 1980 prevé como causal de traslado en el ramo de Educación, la urgencia del servicio, y el artículo 21 del referido resuelto establece como uno de los casos en que se da el traslado por urgencia del servicio, la necesidad de tomar medidas inmediatas para garantizar la buena marcha del servicio educativo, estas normas no pueden contradecir lo dispuesto en el artículo 127 de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación, que establece como únicas causas que motivan los traslados del personal del ramo educativo, la sanción y la recompensa, ya que conforme lo establecido en el artículo 757 del Código Administrativo, la Ley tiene preferencia sobre los reglamentos del poder ejecutivo, y el artículo 15 del Código Civil dispone que las órdenes y demás actos ejecutivos del Gobierno, expedidos en ejercicio de la potestad reglamentaria, tienen fuerza obligatoria, y serán aplicados mientras no sean contrarios a la Constitución o a las leyes.

Sentencia de 20 de junio de 1994. Caso: Susana Caicedo de Rodríguez c/ Ministerio de Educación. Registro Judicial, junio de 1994, p. 200.

Texto del fallo

Desempeñar cargos de esta índole no produce la pérdida de la estabilidad

 

Sin embargo, a juicio de la Sala, no le asiste razón a la señora Procuradora de la Administración cuando afirma que al aceptar el cargo administrativo de Director Nacional de Educación el demandante renunció implícitamente a las prerrogativas y garantías inherentes al cargo que ocupaba con anterioridad, y siendo esto así no está amparado por la estabilidad que le reconoce el artículo 127 de la Ley 46 de 1947. En reiterados fallos la Sala ha sostenido que el desempeño de cargos administrativos no produce la pérdida de la estabilidad ganada mediante concurso de méritos, y en el caso en estudio consta en autos que al asignársele al profesor Mejía funciones de Director Nacional de Educación, mediante el Resuelto 5 de 12 de enero de 1990, se señaló que continuaría recibiendo los beneficios inherentes a su condición de docente. (Cfr. foja 24).

Sentencia de 8 de marzo de 1996. Caso: Bertilo Mejía c/ Ministerio de Educación. Registro Judicial, marzo de 1996, p. 380.

Texto del fallo

Cláusulas que establecen su preeminencia por sobre cualquier otra disposición legal

 

La Sala Tercera es del criterio de que el Estado convino los términos de la contratación, incluyendo cláusulas de aplicación especial para la relación contractual; lo pactado tenía que ser respetado, y por ende, el impuesto que se causaría era el contemplado en el contrato, que fuere aprobado mediante Ley de la República, y que sería la norma legal aplicable entre las partes con preeminencia a cualquier otra disposición de carácter legal que fuese contraria o incompatible, como sería el caso del artículo 967. El contrato administrativo, y en particular el examinado en este caso, es una especie dentro del género contrato, cuya especificidad está dada por la singularidad de sus elementos, caracteres y efectos; en suma, por su régimen jurídico propio.

Sin duda, el Contrato-Ley puede modificar otra Ley en cuanto a que se pueda o no aplicar la Ley modificada al contrato, tal como lo dispone la cláusula trigésimo sexta. Es más, el contrato aprobado por la Ley 31 de 1992 no podría ser demandado de ilegal, por tener igual grado de jerarquía que la Ley, máxime cuando el propio contrato-Ley establece que prevalece lo dispuesto en él, en caso de existan disposiciones legales que le sean contrarias. 

Sentencia de 6 de octubre 1994. Caso: Boris Meléndez-Aven c/ Ministerio de Hacienda y Tesoro.

Texto de fallo