Actos que confieren un derecho de exclusividad

 

Así los hechos, claramente evidencia que al existir un derecho subjetivo conferido por un acto administrativo, como lo fue el acto por el cual se concedió el Certificado de Operación para la prestación del servicio del transporte terrestre en la ruta Vacamonte-Panamá en la Provincia de Panamá, a la sociedad ECONO-LEASING, S.A ( hoy ECONO-FINANZAS, S.A.) en el año 1998, mediante la Resolución N.° 004296 de 24 de septiembre de 1998, el administrado adquiere un derecho que crea una situación de exclusividad que podrá oponer contra la Administración cuando se exceda en sus facultades.

Debe, pues, la administración recurrir a la vía jurisdiccional ordinaria, a fin de anular sus propios actos que confieren esos derechos.

Sentencia de 27 de abril de 2010. Caso: Econo-Finanzas, S.A c/ Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre.

Texto de fallo

Principio de legalidad

 

De la norma transcrita se evidencia plenamente, que todo proceso administrativo y sus consecuentes fases ante el ente primario y el superior, en el caso de la segunda instancia, deberán, en todo caso, apegarse al principio de estricta legalidad; es decir, que en el curso de todo proceso ventilado en la esfera administrativa, la propia legislación regulatoria de dicha materia tiene contemplado como un principio universal, el acogimiento a los procedimientos legales existentes de una bien planteada legalidad de los actos definidos por autoridad competente para cada caso. En otras palabras, al dilucidar cualquier tipo de proceso la autoridad encargada de velar por su tramitación, siempre ha de estar aparejada en sus actos al principio de legalidad.

Sentencia de 29 de abril de 2010. Caso: Aeropuerto Internacional de Tocumen, S.A. c/ Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas.

Texto de fallo

Su configuración resulta de la determinación del nexo causal

Ahora bien, para que pueda configurarse la responsabilidad de la Administración, resulta indispensable determinar si el daño y perjuicio tiene su origen en que la infracción en que se incurrió haya sido responsabilidad directa del Estado, a la luz de lo estipulado en el numeral 10 del artículo 97 del Código Judicial. Es decir, se requiere el nexo causal entre la actuación que se infiere a la Administración, producto de una infracción, y el daño causado.

Referencia: Sentencia de 25 de febrero de 2000

Sentencia de 16 de abril de 2010. Caso: Luis Gregorio Martínez Rodríguez c/ Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre.

Texto de fallo

Son simples solicitudes que no extinguen una situación jurídica

 

Así las cosas el suscrito sustanciador estima que lo indicado en la Circular N° 04-07-DCC-CMM de 26 de julio de 2007, emitida por el Contralor General de la República y el Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá, no constituye un acto que le pone fin al asunto, ni crea, modifica o extingue una situación jurídica, es decir no causa estado, sino que más bien resulta ser una simple solicitud que puede o no ser tomada en consideración por los Cónsules o Encargados  de Asuntos Consulares.

Y es que el término “solicitar” por sí solo no implica una acto definitivo sino que más bien entraña una pretensión o pedir una cosa, por lo que en modo alguno constituye la decisión de un asunto de forma definitiva, por lo que la demanda no cumple con los presupuestos establecidos en el artículo 42 de la Ley 135 de 1943.

Auto de 4 de febrero de 2010. Caso: Armando Fuentes c/ Contraloría General de la República y Autoridad Marítima de Panamá.

Texto de fallo

Perjuicios que no pueden tasarse por la escasez del material probatorio

 

Siendo que el principio fundamental del derecho a la indemnización es el resarcimiento económico, pago o compensación por un daño o perjuicio causado, esta Corporación Judicial, una vez ponderado todo el material probatorio a la luz de la sana crítica, arriba a la conclusión de que en este caso las pruebas aportadas para acreditar el daño alegado no son concluyentes para arribar a la cuantía reclamada por los postulantes en concepto de: pérdida en activos de la empresa; prestaciones laborales, salarios y otras compensaciones que la empresa debió pagar a sus trabajadores, con ocasión del cierre; y, el lucro cesante dejado de percibir durante el tiempo en que se mantuvo el cierre del periódico.

Estas razones, llevan al Tribunal a considerar que la condena indemnizatoria que procede en este caso, es en abstracto y deberá liquidarse conforme a los trámites establecidos en los artículos 996 y siguientes del Código Judicial. El trámite de condena en abstracto es aplicable al proceso contencioso administrativo, a tenor de lo previsto en el artículo de la Ley 135 de 1943 modificada por la Ley 33 de 1946, en concordancia con el artículo 98 del Código Judicial.

Sentencia de 23 de enero de 2003. Caso: Jaime Padilla Beliz y El Siglo, S.A. c/ Gobernación de la Provincia de Panamá.

Texto de fallo