Cabe destacar además, que los actos administrativos impugnados en estricto derecho son actos de mera comunicación en donde se le recordó a la accionante que su contratación iba a finalizar el día 31 de diciembre de 2019 y que en realidad los mismos no causan una afectación de derechos subjetivos, por lo que al vencimiento del acto administrativo principal de dejar de tener vigencia el mismo, tampoco era necesario emitir una resolución o acto administrativo formal.

Sentencia de 8 de mayo de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción I.Y.P.T. c Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

Texto del Fallo

Resulta un hecho evidente que, la comisión de faltas se contempla como aquellas situaciones que generan una sanción, sin embargo, no podemos ignorar que, para dar lugar a ello, es necesario en primer lugar, clasificar las faltas y, en segundo lugar, cumplir con Proceso Disciplinario acorde a Derecho, que permita el ejercicio de una Legítima Defensa en favor de las partes involucradas, para así, lograr la adopción de una medida acorde a los cargos formulados según la actividad investigada.

En base a este razonamiento, nos corresponde abordar dos (2) temas importantes, tales como, la clasificación de la falta acusada a la ex servidora pública y, a su vez, verificar que el Proceso Disciplinario, así como la sanción impuesta era congruente con los hechos investigados.

Así las cosas, nos remitimos nuevamente al contenido del Texto Único de la Ley No. 9 de 1994, específicamente su artículo 147.

La norma señalada, nos orienta en cuanto al modo de aplicar las sanciones, es decir, de modo progresivo y, según la gravedad de la falta, siendo la sanción más leve la amonestación verbal; prosiguiendo con la amonestación escrita, suspensión de funciones y, la destitución, cuando se ha hecho uso progresivo de tales mecanismos sancionadores.

Sentencia de 9 de mayo de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Y.O. c Ministerio de Ambiente.

Texto del Fallo

Esta Superioridad no puede ignorar el hecho que, se investigó una falta que se encuentra tipificada como “grave”, mientras que, en la parte resolutiva del Acto Acusado, se utilizó el fundamento legal que corresponde a una “falta gravísima”, lo que, nos impide omitir el hecho que las conductas investigadas y, la sanción impuesta, no corresponden entre sí.

Por lo que la situación descrita, consiste en una clara infracción al Debido Proceso, siendo en este sentido, acertada la acusación que realizó la parte Demandante.

Sentencia de 9 de mayo de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Y.O. c Ministerio de Ambiente.

Texto del Fallo

La Sala considera oportuno señalar que aun cuando no se indique el marco jurídico sobre el cual se basa la Resolución N° 496 de 20 de septiembre de 2019, para cancelar de oficio el reconocimiento conferido a J.J.G., como servidora pública de Carrera Migratoria, lo cierto es que tal decisión constituye una revocatoria de oficio de un acto administrativo dictado previamente, que se encontraba debidamente ejecutoriado, y que concedía un derecho a favor de un tercero.

La figura de la revocatoria de los actos administrativos se caracteriza porque, de acuerdo a su naturaleza jurídica, constituye siempre un acto voluntario y unilateral que lleva a cabo la Administración Pública, con la finalidad de rectificar o corregir los errores en la que pudo haber incurrido con anterioridad al emitir un acto administrativo.

Sentencia de 9 de mayo de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción J.J.G. c Servicio Nacional de Migración.

Texto del Fallo

Dicho lo anterior, corresponde determinar si se constituyó la negativa tácita por silencio administrativo, en los términos señalados en la demanda, y su reincidencia en la legalidad de la actuación administrativa, para posteriormente revisar los cargos de ilegalidad invocados por la parte actora.

El silencio administrativo constituye un fenómeno jurídico al cual la ley le concede el efecto procesal de hacer viable una acción ante la jurisdicción contencioso administrativa, cuando la Administración no atienda o responda a los recursos que ante ella presenta un particular que considera que se le ha vulnerado un derecho subjetivo.

Sentencia de 12 de mayo de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción A.O.V.P. c Caja de Seguro Social.

Texto del Fallo