Decisiones jurídicas y operaciones materiales

 

Por su parte, el maestro Vidal Perdomo, señala que los actos de la administración pueden consistir en decisiones puramente jurídicas, o en ejecuciones u operaciones materiales; en las primeras pueden tomar parte una sola autoridad o varias, o el efecto buscado solo se logra con el consentimiento del ciudadano; puede ocurrir que la decisión contenga normas generales o concierna a una sola persona; que esté completa en toda su virtud ella sola, o que requiera actos posteriores que la perfeccionen; que sus efectos sean internos a una determinada administración o abiertos al público ciudadano; que el contenido de la voluntad administrativa sea autorizar, aprobar, admitir, conceder, renunciar, dispensar, proponer, ordenar, certificar, intimar, inspeccionar, notificar, sancionar, registrar, etc., (VIDAL PERDOMO, Jaime, Derecho Administrativo, Novena Edición, Editorial Temis, 1987, p. 257)

Auto de 27 de julio de 2006. Caso: Sergio Augusto Molina Barrios, Eduardo Álvarez y Carlos A. Rodríguez c/ Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre.

Texto del fallo

Pliego de cargos

 

La viabilidad de las acciones-contencioso administrativas, como vemos, está sujeta a la naturaleza propia del acto. Dado lo expuesto, en el negocio subjudice, el acto administrativo impugnado, el Pliego de Cargos del Concurso N.° PRE-01-06 ATTT, por tratarse de un acto administrativo que no causa estado, no cumple con las formalidades establecidas en la Ley 135 de 1943, específicamente, lo regulado en su artículo 42; ya que no es posible concebir el Pliego de Cargos como una decisión final, puesto que aún no se han constituido derechos y obligaciones para los contratantes, por lo que no estamos en presencia de un acto con carácter definitivo, muy por el contrario, nos encontramos ante un acto preparatorio o de mero trámite.

Auto de 27 de julio de 2006. Caso: Sergio Augusto Molina Barrios, Eduardo Álvarez y Carlos A. Rodríguez c/ Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre.

Texto del fallo

Perfeccionamiento del contrato administrativo

 

Por su parte Jiménez Aparicio comenta “hasta el momento de la adjudicación nos encontramos en el seno de las denominadas “actuaciones preparatorias” o “expediente de contratación”…..; con la adjudicación se perfecciona el contrato y nace al mundo jurídico”. “La Ley, al precisar que sólo la adjudicación perfecciona el contrato, impone una doble consecuencia: de manera negativa señala que las actuaciones anteriores, sea cual sea el procedimiento o forma de adjudicación, han de ubicarse en la fase precontractual; y de manera positiva supone que, a partir de ese momento, el contrato existe y obliga como tal…”(JIMÉNEZ APARICIO, Emilio. “Comentarios a la Legislación de los Contratos de las Administraciones Públicas”. Segunda Editorial Aranzadi. 2002. Pág. 573)

Auto de 27 de julio de 2006. Caso: Sergio Augusto Molina Barrios, Eduardo Álvarez y Carlos A. Rodríguez c/ Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre.

Texto del fallo

Carecen del carácter de norma jurídica

 

En esta misma línea, y de forma análoga la Junta Consultiva de Contratación Administrativa Española a través del Informe 71/99 de 11 de abril de 2000, precisa que:

“…la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas establece que los pliegos de cláusulas administrativas incluirán los pactos y condiciones definidoras de los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato….. éstos carecen del carácter de norma jurídica, constituyendo parte del clausulado del contrato, habida cuenta que si no fuera así, por el principio de jerarquía de normas, no podrían contener aquéllos tales estipulaciones contrarias. … son documentos que establecen los pactos y condiciones, derechos y obligaciones que asumen las partes, es decir, el contexto en el que se desarrollará el vínculo jurídico que entre ambas se formaliza por la presentación de la proposición y la consecuente adjudicación del contrato”.

Auto de 27 de julio de 2006. Caso: Sergio Augusto Molina Barrios, Eduardo Álvarez y Carlos A. Rodríguez c/ Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre.

Texto del fallo

Solicitud de destitución de un servidor público

 

Al hacer el examen de las piezas procesales presentes en el expediente, para determinar la admisibilidad de la demanda planteada en atención a los requisitos establecidos por la Ley que regula la materia contencioso-administrativa, esta Corporación observa que, el acto impugnado, la Resolución N.° 011 de 24 de febrero de 2011, que resuelve “Solicitar al Órgano Ejecutivo por conducto del Ministerio de Educación la Destitución del docente Edilvio Arcia Mojica…” no es un acto final y definitivo, sino un acto preparatorio, por lo que coincidimos con el criterio planteado por la Procuradora de la Administración, de que la Resolución citada por ser un acto preparatorio o de mero trámite o acto de trámite, no le pone término a la situación controvertida.

Auto de 16 de mayo de 2012. Caso: Edilvio Arcia Mojica c/ Dirección Regional de Educación de Chiriquí.

Texto del fallo