Auto Ejecutivo

La Sala ya ha manifestado con anterioridad, que en los procesos ejecutivos por cobro coactivo, el auto ejecutivo equivale a la presentación de la demanda y, la debida notificación o publicación de este auto interrumpe la prescripción de acuerdo con el artículo 669 del Código Judicial.

Sentencia de 22 de febrero de 2018. Excepción de Prescripción. José E. Pitti dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que el sigue el Juzgado Ejecutor del Banco de Desarrollo Agropecuario- Zona de Chiriquí.

Texto del Fallo

Expectativa razonable

En este sentido, el acto recurrido fue emitido con prescindencia de los principios del debido proceso, publicidad y transparencia, como se ha explicado en párrafos precedentes. De igual forma la actuación administrativa demandada no se ajusta a los principios de seguridad y certeza jurídica, muy afines a los principios del debido proceso y de legalidad, que rigen igualmente a las actuaciones administrativas dentro de un Estado de Derecho.

El cuanto al principio de seguridad jurídica, este supone claridad en la normativa que debe ser aplicada al ciudadano o certeza en la norma que se le debe aplicar, porque esto lleva al ciudadano a saber a que atenerse en su relación con el Estado y los demás particulares, es por ello que las autoridades administrativas, deben sujetarse al principio de legalidad. Una norma oscura dificulta la confianza del ciudadano. Correlativamente, este principio implica que los ciudadanos, ante dicha confianza, puedan tener observancia y respeto de las situaciones derivadas de la aplicación de normas válidas y vigentes, porque existe una expectativa razonable de que la actuación de la Administración es en Derecho.

Sentencia de 4 de mayo de 2010. Proceso: Plena jurisdicción. Caso: Adnaloy Ltd, S.A. vs Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales del Ministerio de Economía y Finanzas. Magistrado Ponente: Alejandro Moncada Luna.

Texto del fallo

Condiciones que forman su contexto

Por consiguiente, cabe señalar que sobre el alcance del principio de estricta legalidad en las actuaciones administrativas, el autor Roberto Dromi en su obra titulada “Derecho Administrativo”, ha señalado que el principio de la legalidad es la columna vertebral de la actuación administrativa y por ello puede concebírselo como externo al procedimiento, constituyendo simultáneamente la condición esencial para su existencia. Agrega que el mismo se determina jurídicamente por la concurrencia de cuatro condiciones que forman su contexto:

1) delimitación de su aplicación (reserva de ley); 2) ordenación jerárquica de sujeción de las normas a la ley; 3) determinación de selección de normas aplicables al caso concreto, y 4) precisión de los poderes que la norma confiere a la Administración. (DROMI, Roberto, 2009, Derecho Administrativo, Argentina, libro 12 Ed, Hispania Libros-2009, Página 1111).

Sentencia de 12 de septiembre de 2017. Proceso: Nulidad. Demandante: Rolando Candanedo vs MIVIOT. Acto impugnado: Resolución n° 18-14 de 22 de enero de 2014, Resolución n° 24 de 28 de enero de 2014 que corrige la anterior. Magistrado sustanciador: Abel Augusto Zamorano.

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Salarios caídos

 

Y una plena restitución de los derechos subjetivos del profesor permanente no puede darse únicamente en el caso de la estabilidad de los profesores universitarios con la restitución de éstos a sus funciones establecidas de conformidad con la carrera sin que también debe restaurarse el derecho a recibir el sueldo completo de conformidad con la escala salarial universitaria que le corresponde. Y es que el derecho a recibir el sueldo completo es un derecho inherente a la estabilidad; de otra manera el derecho a la estabilidad devendría en una estabilidad reducida o ilusoria, fácilmente burlable por el administrador arbitrario. Ya se hizo referencia a que el articulo 48 de la Ley Orgánica consagra como un derecho de los profesores “el disfrute de una remuneración justa…’. Y una remuneración justa no puede ser sino aquella que ha sido establecida sobre la base de un integral sistema de mérito tal ”como lo ha establecido la Ley Orgánica y el Estatuto de la Universidad de Panamá en uso de sus funciones autonómicas..

Sentencia de 11 de octubre de 1991. Proceso: Plena jurisdicción. Demandante: Susana Richard de Torrijos, Laura Arango y otros. Acto impugnado: Acuerdo 4-88 de 9 de junio de 1988, dictado por el Consejo Administrativo de la Universidad de Panamá. Magistrado sustanciador: Juan A. Tejada Mora.

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Concesiones de servicios públicos

En ese orden de ideas, los proyectos hidroeléctricos adquieren el derecho al uso del agua mediante concesión debidamente regulada y supervisada por el Ministerio de Ambiente, tal derecho sólo puede ser asignado por la Autoridad cuando el mismo es de uso provechoso (el que se ejerce en beneficio del concesionario y es racional y cónsono con el interés público y social), tal como lo establece el artículo 16 del Decreto Ley precitado, que señala que el uso de aguas comprende entre otros aquellos usos para fines domésticos y de salud, pública, agropecuarios, industriales, minas y energías.

Sentencia de 17 de enero de 2018. Proceso Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción. Darrin Business S.A., para que se declare nula por ilegal la Resolución N° DM-0402-2015 de 8 de octubre de 2015, emitida por el Ministerio de Ambiente.

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