En este marco de referencia, este Tribunal considera preciso señalar, que para determinar que contratista incumplió con el contrato, es preciso analizar el respectivo pliego de cargos, a los propósitos de establecer cuáles fueron las condiciones que se pactó el contrato, y cuando la Administración podía rescindir del mismo.
La doctrina ha establecido que el principio de integración instrumental del contrato, tiene la finalidad de aclarar si en caso de conflicto, impera el contenido del pliego de cargo o lo pactado contractualmente, a lo cual señala Roberto Dromi, lo siguiente:
“El pliego, como instrumento jurídico integrante del contrato, es fundamental a la hora de ejecución del mismo. De allí que se haya sostenido que la trascendencia jurídica que tiene el pliego de condiciones como elemento o fase imprescindible en los regímenes licitatorios de selección, ha dado fundamento para que la doctrina, en feliz expresión, lo haya denominado la ley del contrato, por ser la principal de donde derivan los derechos y obligaciones de las partes intervinientes, a la cual hay que acudir en primer término, para resolver todas las cuestiones que se promuevan, tanto mientras se realiza la licitación, como después de adjudicada y durante la ejecución del contrato” (Dromi, Roberto. Licitación Pública. Ediciones Ciudad Argentina, Buenos Aires, Argentina, segunda edición actualizada, 1995. Pág. 490).
Sentencia de 5 de mayo de 2015. Caso: Ingeniería Quiroz García, S.A. c/ Fondo de Inversión Social (FIS).