Análisis del contenido del pliego de cargos en caso de conflicto

 

En este marco de referencia, este Tribunal considera preciso señalar, que para determinar que contratista incumplió con el contrato, es preciso analizar el respectivo pliego de cargos, a los propósitos de establecer cuáles fueron las condiciones que se pactó el contrato, y cuando la Administración podía rescindir del mismo.

La doctrina ha establecido que el principio de integración instrumental del contrato, tiene la finalidad de aclarar si en caso de conflicto, impera el contenido del pliego de cargo o lo pactado contractualmente, a lo cual señala Roberto Dromi, lo siguiente:

“El pliego, como instrumento jurídico integrante del contrato, es fundamental a la hora de ejecución del mismo. De allí que se haya sostenido que la trascendencia jurídica que tiene el pliego de condiciones como elemento o fase imprescindible en los regímenes licitatorios de selección, ha dado fundamento para que la doctrina, en feliz expresión, lo haya denominado la ley del contrato, por ser la principal de donde derivan los derechos y obligaciones de las partes intervinientes, a la cual hay que acudir en primer término, para resolver todas las cuestiones que se promuevan, tanto mientras se realiza la licitación, como después de adjudicada y durante la ejecución del contrato” (Dromi, Roberto. Licitación Pública. Ediciones Ciudad Argentina, Buenos Aires, Argentina, segunda edición actualizada, 1995. Pág. 490).

Sentencia de 5 de mayo de 2015. Caso: Ingeniería Quiroz García, S.A. c/ Fondo de Inversión Social (FIS).

Texto del fallo

Procedimiento de Selección

Precisa iniciar señalando que el procedimiento de selección para convenio marco, es aquel en el que se seleccionará a uno o más proponentes, con los cuales se firmará un contrato llamado convenio marco, y se establecerán precios y condiciones determinados, para bienes y servicios, así como la ejecución de obra que no impliquen un alto nivel de complejidad, durante un periodo de tiempo, cuyos criterios de selección serán definidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, en los respectivos pliegos de cargos, atiendo la particularidad de las necesidades. (Véase artículo 46(ahora 57) del texto único de la Ley 22 de 2006.

Sentencia de 3 de abril de 2019. Proceso: Advertencia de Ilegalidad. Partes: Aurelio Alí García dentro de la Acción de Reclamo que adelanta la Dirección General de Contrataciones Públicas, contra el pliego de cargos de la licitación pública de Convenio Marco N° 2017-1-27-0-99-LM-001755.

Texto del Fallo

Es un instrumento integrante del contrato administrativo

 

La Doctrina ha establecido que el principio de integración instrumental del contrato, tiene la finalidad de aclarar si en caso de conflicto, impera el contenido del pliego de cargo o lo pactado contractualmente, a lo cual señala Roberto Dromi, lo siguiente:

El pliego, como instrumento jurídico integrante del contrato, es fundamental a la hora de ejecución del mismo. De allí que se haya sostenido que la trascendencia jurídica que tiene el pliego de condiciones como elemento o fase imprescindible en los regímenes licitatorios de selección, ha dado fundamento para que la doctrina, en feliz expresión, lo haya denominado la ley del contrato, por ser la principal de donde derivan los derechos y obligaciones de las partes intervinientes, a la cual hay que acudir en primer término, para resolver todas las cuestiones que se promuevan, tanto mientras se realiza la licitación, como después de adjudicada y durante la ejecución del contrato” (Dromi, Roberto. Licitación Pública. Ediciones Ciudad Argentina, Buenos Aires, Argentina, segunda edición actualizada. 1995. Pág. 490).

Sentencia de 3 de enero de 2013. Caso: Constructora del Istmo, S.A. vs. Ministerio de la Presidencia.

Texto del fallo

Sus cláusulas constituyen ley entre las partes

 

Como corolario de lo esbozado en los párrafos que anteceden, es menester indicar que la cláusula a la que se ha hecho mención, y que está inserta en el pliego de cargos, constituye Ley entre las partes contratantes, conforme a lo dispuesto en el numeral 17 del artículo 3 de la Ley No. 56 de 1995, estableciéndose que:

Pliego de Cargos. Conjunto de requisitos exigidos unilateralmente por la entidad licitante, que especifican, el suministro de bienes, la construcción de obras públicas o la contratación de servicios, incluyendo los términos y condiciones del contrato a celebrarse, los derechos y obligaciones de los oferentes y el contratista, y el mecanismo procedimental a seguir en la formalización y ejecución del contrato.

El pliego de cargos constituye la fuente principal de derechos y obligaciones entre proponentes y la entidad licitante, en todas las etapas de selección de contratista y ejecución del contrato y, en consecuencia, incluirá reglas objetivas, justas, claras y completas que permitan la participación de los interesados en igualdad de condiciones…”

Sentencia de 3 de julio de 2008. Caso: Almacenadora Nacional, S.A. vs. Ministerio de Obras Públicas.

Texto del fallo

Su contenido debe aceptarse sin objeciones ni restricciones

 

De lo anterior, podemos señalar que la línea jurisprudencial y la doctrina han indicado que cuando el contratista acepta el contenido del pliego de cargo y el contrato, lo hace sin condiciones, ni objeciones. El pliego de cargos del Contrato Nº 65/07 de 22 de febrero de 2007, establece disposiciones con varios conceptos a saber, en el Capítulo III, denominado Condiciones Especiales en el punto 8.0 titulado Progreso de la Obra, tales como: Sitio de la Obra, Plazo de Cumplimiento, Demoras, Suspensiones y Rescisión del Contrato.

Sentencia de 5 de mayo de 2015. Caso: Ingeniería Quiroz García, S.A. vs. Fondo de Inversión Social (FIS).

Texto de fallo