Finalidad

 

Las normas de contratación pública obligan a la entidad contratante a obtener el mayor beneficio para el Estado o los intereses públicos, pero debe tenerse en cuenta que este beneficio no siempre consiste en escoger la propuesta que ofrezca el menor o mayor precio -según sea el caso-, sino en seleccionar al contratista que convenga a los intereses de la entidad licitante, y esta conveniencia comprende la selección de un contratista que puede cumplir con el contrato o que la propuesta ofertada sea, con independencia a la suma de dinero que represente, mejor o más conveniente a los intereses del Estado.

Sentencia de 22 de febrero de 2008. Caso: Desarrollo Urbanístico del Atlántico, S.A. (DUASA) c/ Autoridad de la Región Interoceánica (ARI).

Texto del fallo

Se presume que existe

Sin embargo, debe atenderse de igual manera a lo preceptuado en el artículo 13 del Decreto Ejecutivo No. 366 de 28 de diciembre de 2006, que reglamenta la Ley 22 de 27 de junio de 2006, sobre contratación pública, el cual establece en su texto, los presupuestos por las cuales se presume que existe la división de materia, a saber:

“a. Cuando sumadas las cuantías de éstas propuestas o contratos, estas superan la suma de treinta mil balboas (BI 30,000.00) en dicho período.
b. Cuando la entidad para evadir la competencia, realice contrataciones directas por un mismo producto o servicio en el mismo periodo fiscal.
c. Si sumadas las cuantías de estas contrataciones, éstas deban ser autorizadas por el Consejo Económico Nacional, si la cuantía supera los trecientos mil balboas (8/ 300,000.00) 0 por el Consejo de Gabinete si la cuantía supera los Tres millones de Balboas (BI. 300,000,000.00).

Sentencia de 9 de Agosto de 2017. Proceso: Nulidad. Caso: PH Consultorios San Judas Tadeo c/ Caja de Seguro Social. Acto impugnado: Contrato de Compra Venta N° R-0158-2010 de 9 de agosto de 2011. Magistrado ponente: Luis Ramón Fábrega.

Texto del Fallo

En otras palabras, el citado Pliego de Cargos, constituye la fuente principal de Derechos y Obligaciones, entre los proponentes y la entidad licitante, en todas las etapas de selección de contratistas y ejecución del contrato y, en consecuencia, debe incluir reglas objetivas, justas, claras y completas que permitan la participación de los interesados en igualdad de condiciones.

Demanda Contenciosa de Nulidad contra la Resolución 063-2015 de 12 de noviembre de 2015, emitida por la Dirección de Administración y Finanzas de la Procuraduría de la Administración.

Texto del Fallo

Entendemos que el acto de selección de contratista únicamente genera una mera expectativa de  derechos y obligaciones a cargo de las empresas proponentes; no obstante, en el caso en estudio, ya existía un acto de  adjudicación a favor de la Constructora Simasa, S.A., materializado a través del Resuelto N° 2012 de 3 de mayo de 2018, lo que en definitiva debió ser considerado por el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas al resolver el Recurso de Impugnación promovido por la empresa Construcciones y Mantenimiento General, S.A.; puesto que, con la revocatoria de esa adjudicación afectó los derechos adquiridos de la empresa favorecida, ya sea a la formalización del respectivo contrato a recibir una compensación por los gastos incurridos, según lo establecido en el artículo 58 del Texto Único de la Ley N° 22 de 2011, vigente a la fecha de los hechos.

Sentencia de 26 de noviembre de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Constructora Simasa, S.A. c Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas.

Texto del Fallo

La falta de publicación del análisis de las ofertas en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas impidió que ésta accediera a ese derecho, lo que trajo como consecuencia que fuera excluida del procedimiento de selección de contratista y la entidad pública pasara a escoger la oferta de la empresa que propuso un precio por encima de lo estipulado en el Pliego de Cargos elaborado para ese acto público, dejando así a la sociedad Latinrep Supply, S.A., en una posición de desventaja frente a la otra oferente, lo que en definitiva es contrario a los principios de transparencia, estricta legalidad y del debido proceso legal, constituyéndose de esta forma un vicio que produce la nulidad absoluta del acto impugnado, al tenor de lo dispuesto en el artículo 52, numeral 4, de la Ley 38 de 2000.

Sentencia de 18 de julio de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Latinrep Supply, S.A. c Caja de Seguro Social.

Texto del Fallo