No puede exceder los límites de una norma jurídica superior

 

El artículo 3o. del Decreto Ejecutivo N.° 14 de 1991 dispone que toda terminación de la relación de trabajo deberá ser registrada ante el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social antes de su notificación al trabajador y prevé sanciones consistentes en multas de veinticinco (B/.25.00) a doscientos balboas (B/.200.00) en caso de incumplimiento de esta disposición.

La parte demandante estima que la citada norma reglamentaria ha infringido el artículo 217 del Código de Trabajo que dispone que es facultativo del empleador antes de proceder a la notificación del despido obtener de los tribunales de trabajo autorización previa para despedir a un trabajador.

Es evidente que la disposición reglamentaria antes mencionada modifica lo dispuesto en el artículo 217 del Código de Trabajo ya que obliga al empleador a registrar el despido o cualquier terminación de la relación laboral en el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social antes de comunicar la terminación al trabajador. Tal exigencia y las sanciones de tipo penal creadas en este decreto reglamentario exceden, la primera, los límites de la norma jurídica superior pues la modifican, y las segundas constituyen una materia (sanciones penales) que no pueden crearse en un reglamento sino solamente en una ley. Por esta razón procede el cargo de ilegalidad.

Sentencia de 29 de octubre de 1991. Caso: Luis A. Shirley c/ Ministerio de Trabajo y Bienestar Social. Registro Judicial, octubre de 1991, p. 150.

Texto del fallo

Se le aplica los requisitos de la demanda de plena jurisdicción

Para dar curso legal a este tipo de acción judicial, a los efectos del examen de admisibilidad, aparte de exigirse los requisitos establecidos en la norma transcrita y la Ley N.° 135 de 1946, la doctrina de esta Sala ha distinguido que si el acto administrativo impugnado es de carácter particular, entonces debe aplicarse los mismos requisitos que se exige a la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, excepto el agotamiento de la vía gubernativa, mientras que si el acto acusado es de carácter general lo correspondiente es examinar la demanda con base a los requisitos establecidos para la demanda de nulidad.

 Auto de 18 de mayo de 2015. Caso: Álvaro Jesús Oltalvaro Gaviria c/ Servicio Nacional de Migración.

Texto de Fallo

Debe dirigirse contra actos que deciden el fondo del asunto

 

… se desprende entonces que la que la voluntad expresada por el Tribunal Electoral en el acto recurrido, es de carácter provisional, ya que su duración está condicionada a la culminación del procedimiento que se sigue, que es cuando se adoptara decisión definitiva en cuanto a la denuncia presentada.

De lo anterior, se concluye que en este caso, o sea, una demanda contencioso administrativa de protección de derechos humanos, contemplada en el numeral 15 del artículo 97 del Código Judicial, no se cumple con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 135 de 1943, que establece como requisito para ocurrir en demanda ante el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo, que se “trate de actos o resoluciones  sean definitivas, o de providencias de trámites, si estas últimas deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, de modo que le pongan termino o hagan imposible su continuación.”

Auto de 14 de noviembre de 2013. Caso: Asociación Panamá Avanza vs. Tribunal Electoral.

Texto del fallo

Principio Tempus Regit Actum

En este caso también importa atender el principio Tempus Regit Actum que es aquel que la acción rige por la ley coetánea a su ocurrencia, es decir la ley rige los procesos y hechos procesales que ocurren en la época de su vigencia sobre todo en el derecho administrativo.

Panamá 29 de junio de 2018. Proceso de Plena Jurisdicción. Partes Itzel Magaly García Cornejo contra el Resuelto N° 166-2017 de cc3 de marzo de 2017, emitido por el Registro Público de Panamá.

Texto del Fallo

Teoría de los Actos Propios

Sobre este principio esta Sala Contencioso Administrativa, ha advertido que la teoría de los actos propios, viene referida a actuaciones de la administración que se encuentren en firme, es decir, que estén ejecutoriadas; un acto administrativo que adopta una decisión, de conformidad con el procedimiento administrativo, es susceptible de impugnación, lo que implica que no adquiere la condición de ejecutoría o de acto en firme, hasta que no culmine la vía gubernativa.

Sentencia de 22 de junio de 2018. Demanda Contencioso Administartiva de Plena Jurisdicción. Partes Empresa de Distribución Eléctrica Metro Oeste, S.A. (EDEMET), Contra la Resolución AN N° 9855-Elec de 25 de abril de 2016, proferida por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos.

Texto del Fallo