DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO

Acto administrativo sin motivación

 

Resumido el recorrido procesal de la presente causa, revisado y analizado el caudal probatorio aportado por las partes, esta sala considera  que la Resolución No. 06 de 13 de agosto de 2012, ha desatendido la garantía de la motivación del acto administrativo, infringiéndose así el debido proceso administrativo.  Esto es así en virtud de que la actuación de la autoridad demandada carece de la debida explicación o razonamiento, pues:

  • Omite motivar porque se le aplica una causa disciplinaria al señor Renzo Sánchez, estableciendo los motivos de hecho y de derecho, que llevaron a la administración a tomar la decisión de suspenderlo por 2 días 20 y 21 de agosto 2012, sin derechos al salario correspondiente, en el que se observan las garantías procesales que le amparan.
  • Omite hacer una explicación jurídica acerca de la facultad que dispone la autoridad para ejercer la potestad discrecional en caso de oportunidad y conveniencia y;
  • Obvia señalar los motivos fácticos –jurídicos que apoyan la decisión.

 Sentencia de 4 de abril de 2016. Caso: Renzo Sánchez c/ Instituto Nacional de Cultura.

Texto de Fallo